Tribunales

Condenados por estafar a personas endeudadas a las que ofrecían préstamos con su vivienda como garantía

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a once meses de cárcel a dos varones acusados de estafar a personas “acuciadas” por las deudas y que no podían obtener préstamos en entidades bancarias, a las que concedieron préstamos garantizados con su vivienda y acabaron por no entregarles la totalidad del crédito convenido. Otros cuatro investigados en esta causa han sido absueltos.

En su sentencia, de 30 de marzo, la Sección Primera condena por dos operaciones delictivas concretas a los dos investigados, a uno de ellos como autor tras actuar como intermediario financiero y al segundo como responsable en concepto de cooperador necesario tras actuar como inversor, y les impone cuatro meses de prisión por un delito de apropiación indebida y siete meses de cárcel y el pago de una multa de 720 euros por un delito de estafa agravada.

El tribunal aplica en ambos delitos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, ya que la instrucción de la causa “se ha alargado de forma extraordinaria e injustificada durante más de 14 años” desde que se formuló la primera denuncia. Además, y en concepto de responsabilidad civil, ambos encausados deberán indemnizar de manera solidaria a una de las víctimas en la suma de 48.241 euros.

La Sección Primera, de otro lado, absuelve tanto al intermediario financiero como a otros tres acusados que actuaron como inversores en relación a la operación de compraventa de dos viviendas gravadas con distintas cargas al considerar que, de la prueba practicada, no se vislumbra de la actuación de los acusados el requisito de engaño previo y bastante al acto de disposición patrimonial, “no solo por constar el negocio jurídico realizado descrito de forma diáfana en la escritura de venta suscrita” por ambas partes, sino porque la conducta posterior de los vendedores “pone de manifiesto que eran conocedores del alcance del negocio realizado”.

En la sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de casación, la Audiencia provincial no aprecia “el menor atisbo de limitación derivada de sus condiciones psicológicas y culturales que les pudiera impedir comprender las consecuencias jurídicas y económicas del negocio que realizaron y suscribieron ante notario”.

En este sentido, impone el pago de las costas procesales a la acusación particular que representa a los vendedores de estos inmuebles por desatender el resultado de las pruebas practicadas en el juicio oral, que, según entiende el tribunal, deberían haber conducido a la retirada de la acusación.

La Sección Primera precisa que cada uno de los distintos hechos objeto de enjuiciamiento tiene como nexo de unión con los otros que las diferentes operaciones financieras realizadas por los intervinientes en el lapso de tiempo comprendido entre julio de 2004 y mediados de 2005 fueron canalizadas a través de la entidad representada por uno de los condenados, quien se anunciaba en prensa como intermediario financiero.

De este modo, este acusado recibía a los clientes en una oficina de la entidad ubicada en un edificio donde también se hallaba la notaría elegida por éste para la formalización de las referidas operaciones financieras.

Este encausado, así, ofrecía distintas soluciones a los clientes que acudían a su oficina “acuciados por la necesidad urgente de conseguir liquidez para saldar las deudas contraídas y pendientes de pago” y que generalmente constaban inscritos en registros de morosos, lo que les impedía conseguir un préstamo en una entidad bancaria.

El tribunal explica que, “como requisito fundamental, se exigía a los clientes que fueran titulares de bienes inmuebles con el fin, en unos casos, de garantizar mediante la constitución de una hipoteca que gravaba dicho inmueble la devolución del préstamo, y en otros, de vender el inmueble”, poniendo en contacto el condenado que actuó como intermediario a los clientes con los inversores privados “a cambio de una comisión indeterminada, siendo el interés prioritario de los clientes paralizar la ejecución de los procedimientos ejecutivos pendientes”.

En relación a la primera de las dos operaciones consideradas delictivas, el tribunal considera probado que, en fecha no determinada pero en todo caso anterior al 11 de abril de 2005, el denunciante contactó con una entidad representada por uno de los condenados con el fin de solicitar un préstamo para abonar una serie de deudas pendientes de pago, de forma que el acusado, tras conocer las cargas que gravaban la vivienda propiedad del denunciante, se comprometió a buscar un inversor particular y contactó con el otro condenado, a quien conocía por su intervención como inversor en otras operaciones de financiación anteriores.

PRÉSTAMO

Este último acusado aceptó la propuesta y ofreció al afectado un préstamo por importe de 104.947 euros, con devolución en el plazo de seis meses con los intereses fijados en la escritura de préstamo, garantizando la devolución de éste mediante una garantía hipotecaria sobre un inmueble propiedad de la víctima ubicado en Dos Hermanas que se encontraba gravado con dos hipotecas, una escritura de préstamo hipotecario que fue finalmente firmada ante notario el 11 de abril de 2005.

Las partes convinieron en las cláusulas financieras que el importe del préstamo lo recibía el afectado de manos de una inmobiliaria representada por un hermano de los acusados, aunque éste ha sido absuelto porque el tribunal considera que “no consta que conociera ni al prestatario ni al intermediario financiero, firmando la escritura de préstamo como representante de la inmobiliaria siguiendo instrucciones de su hermano, desconociendo el contenido de lo acordado”.

La sentencia establece que los condenados se beneficiaron del importe del préstamo y sólo pagaron parcialmente las deudas que tenía el denunciante, quien “devolvió el préstamo hipotecario íntegramente” a la entidad inmobiliaria en el plazo de seis meses pactado “creyendo que todas sus deudas habían sido abonadas con el importe del préstamo solicitado”.

De este modo, ambos acusados “colaboraron de forma decisiva en los hechos al no entregar” al afectado el importe del préstamo concedido, una vez retenidas las cantidades necesarias para cancelar las cargas que gravaban la vivienda, “propiciando un beneficio” para ellos de 48.241 euros, según manifiesta el tribunal, que los condena a cuatro meses de prisión por un delito de apropiación indebida en relación a esta operación.

Seguidamente, la Audiencia analiza la segunda de las operaciones delictivas que atribuye a los dos condenados, cuando, en fecha no determinada pero en todo caso anterior al 30 de mayo de 2005, otra afectada se puso en contacto con el acusado que actuaba como intermediario financiero “para resolver sus problemas de solvencia económica provisional”.

Este acusado le ofreció la unificación de sus deudas a través de la formalización de un “préstamo puente” para saldar todas aquellas pendientes de abono y así lograr una apariencia de solvencia para conseguir un préstamo en una entidad bancaria una vez saneada su situación económica, proponiéndole formalizar un préstamo con garantía hipotecaria cuyo importe, con los correspondientes intereses, devolvería en seis meses con el préstamo definitivo que una entidad bancaria le concedería con su intervención.

Tras ello, “y creyendo erróneamente lo que le aseguró”, la denunciante firmó la escritura de préstamo con garantía hipotecaria por valor de 123.000 euros interviniendo como inversor el otro condenado en nombre y representación de una entidad. Así, el prestamista acusado, “representándose el riesgo que su conducta pudiera aparejar”, concedió un préstamo de 123.000 euros a la víctima a pesar de que las deudas que tenía pendientes en esa fecha ascendían a un importe inferior, “garantizando la devolución del crédito más los intereses pactados mediante la constitución de una hipoteca” que gravaba la vivienda de la denunciante.

La Audiencia señala que, “llegada la fecha pactada para la devolución del préstamo”, la denunciante “no pudo cumplir su obligación” porque el acusado que actuaba como intermediario financiero “incumplió su obligación de conseguir una refinanciación de sus deudas una vez abonadas las cargas que pesaban sobre el inmueble, lo que impidió” a la mujer afectada devolver el importe del préstamo en la fecha convenida.

En este sentido, la entidad representada por el otro condenado instó el procedimiento de ejecución hipotecaria sobre la vivienda por el impago de la suma adeudada, procedimiento que fue suspendido tras la denuncia presentada por la afectada el 29 de junio de 2006, quien ha residido desde esa fecha y hasta la actualidad en la referida vivienda.

“Entre ambos acusados hicieron posible que la perjudicada gravara su vivienda habitual donde residía para garantizar la devolución de un préstamo insólito con un interés inasumible”, asevera la Audiencia, que subraya que “los elevados intereses pactados eran inasumibles para una persona que acudía a la inversión privada porque las entidades bancarias no le prestaban el dinero que necesitaba para cubrir sus deudas”. Por esta operación, la Audiencia condena a cada uno de los dos acusados a siete meses de prisión por un delito de estafa agravada.

La sentencia acuerda la nulidad de la escritura de préstamo hipotecario con cancelación de las inscripciones causadas en virtud de la reseñada escritura en orden a reponer el inmueble a la situación jurídica preexistente, con reserva de acciones civiles a favor del prestamista para reclamar a la denunciante las cantidades abonadas con cargo al importe del préstamo para el pago de deudas, cancelación de la hipoteca y demás gastos satisfechos.

(SERVIMEDIA)
20 Abr 2020
SGR/gja