El CGPJ establece que las notificaciones en procedimientos no esenciales no levantarán lo plazos suspendidos
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este lunes autorizar a los órganos judiciales a adoptar las medidas necesarias para notificar las resoluciones que dicten en los procedimientos en curso, ya sean esenciales o no, y tanto si se tratan de resoluciones de trámite como de las que ponen fin al procedimiento.
No obstante, cuando se trate de resoluciones dictadas en el seno de procedimientos no declarados esenciales la notificación que se practique no dará lugar al levantamiento de los plazos que fueron suspendidos en virtud de lo dispuesto en el real decreto del estado de alarma.
Esas notificaciones, así como los actos procesales que sean objeto de las mismas, se realizarán en todo caso de forma telemática, salvo que por circunstancias excepcionales el órgano judicial o el destinatario del acto de comunicación no disponga de medios para ello.
Además, cuando las resoluciones notificadas den lugar a un plazo que no se encuentre suspendido por tratarse de uno de los supuestos declarados urgentes o esenciales, resulta aconsejable que esta circunstancia se haga constar expresamente en la propia resolución.
La Comisión Permanente explica que el levantamiento de las limitaciones a la presentación de escritos procesales a través de medios telemáticos acordada el pasado 13 de abril conlleva un aumento significativo en la tramitación de procedimientos judiciales, por lo que se hace necesario adoptar medidas para atender la necesidad de notificación de las resoluciones generadas.
Ese incremento de la actividad no puede implicar, advierte el CGPJ, una mayor afluencia física presencial en los órganos judiciales que ponga en riesgo la salud de las personas, debiendo atenderse las recomendaciones que la autoridad sanitaria vaya estableciendo en cada momento.
(SERVIMEDIA)
20 Abr 2020
SGR/gja