Las empresas que conceden préstamos hipotecarios a los consumidores deberán inscribirse en un registro estatal

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que establece que las empresas que no son entidades financieras y conceden préstamos o créditos hipotecarios a los consumidores, así como las que prestan servicios de intermediación para la contratación de dichos préstamos o créditos, tendrán que inscribirse en un registro estatal -sin perjuicio de los registros que pudieran establecerse en las comunidades autónomas-.

La misma norma establece el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario que, con carácter previo a su inscripción en el registro, deberán contratar estas empresas para cubrir las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores por perjuicios derivados de la realización de sus servicios.

El importe mínimo de este seguro o aval será de 300.000 euros para el primer año de actividad y deberá multiplicarse por el número de establecimientos en los que la empresa desarrolle su actividad.

El objetivo de estas medidas -ya previstas en la Ley que en 2009 reguló este tipo de actividad económica-, es garantizar la protección de consumidores y usuarios, asegurando la transparencia y la leal competencia de empresas que han ido adquiriendo un rápido desarrollo en el marco financiero y que, al no tratarse de entidades de crédito, no están sometidas a la supervisión del Banco de España.

El registro estatal ahora creado, que tendrá carácter público, será gestionado por el Instituto Nacional del Consumo, organismo dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y será accesible a través de la página web del propio Instituto.

Se nutrirá de la información que le suministren las comunidades autónomas y de los datos de la inscripción obligatoria de las empresas que desarrollen sus actividades en territorio español y estén domiciliadas fuera de España, y también de aquellas cuyo domicilio social esté situado en una comunidad autónoma que haya optado por no crear su propio registro autonómico.

El registro estatal, además, evaluará o controlará el contenido de los folletos informativos y demás documentación que se le remita para su inscripción; dará publicidad a la información sobre precios, tarifas y gastos repercutibles que obligatoriamente tienen que proporcionar las empresas, y expedirá certificaciones acreditativas de las empresas inscritas. Asimismo, elaborará periódicamente -al menos con carácter anual- una relación actualizada de las empresas inscritas.

(SERVIMEDIA)
28 Ene 2011
CCB/jrv