Andalucía

La nueva ley andaluza sobre perros “de asistencia” incluye otras discapacidades además de la visual

- Reconoce la trayectoria “de excelencia” de los centros de adiestramiento de la ONCE

Madrid
SERVIMEDIA

El proyecto de ley aprobado este miércoles por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que regula el uso de los perros de asistencia a personas con discapacidad en esta región incluirá entre sus beneficiarios a personas con otras discapacidades, además de la visual, y “reconoce y ampara” la trayectoria de “excelencia” de los centros de adiestramiento de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

La norma, presentada por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, establece la obligación de disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir “eventuales daños” causados por el perro y sustituye el concepto de ‘perro guía’ por el de ‘perro de asistencia’.

Con ello, busca “favorecer” la “accesibilidad y movilidad” de este colectivo al tiempo que se facilita a los usuarios la posibilidad de “vivir de manera independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones”.

La Junta viene, de este modo, a sustituir a la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales al entender “demostrado” que también otras personas, “por motivo de otras discapacidades o por presentar determinadas condiciones de salud” como la epilepsia o la diabetes, también requieren de la asistencia de perros que les faciliten el “desenvolvimiento libre y seguro por diferentes entornos”.

El proyecto de ley aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta establece diferentes categorías de perros de asistencia y su adiestramiento; fija el derecho de acceso en su compañía a entornos de uso público y privado de uso colectivo y especifica los derechos, obligaciones y responsabilidad por el uso de estos animales, sus condiciones sanitarias y su adiestramiento.

Junto a ello, define el procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia, establece la creación del Registro de Perros de Asistencia de Andalucía y recoge el régimen sancionador en la materia.

Por otro lado, subraya que una persona usuaria no podrá ser "discriminada" en los procesos de selección laboral "ni en el cumplimiento de su tarea profesional por el acompañamiento de un perro de asistencia”.

Tanto el distintivo de perro de asistencia como el carné de la unidad de vinculación, integrada por la persona usuaria y el perro de asistencia, serán expedidos por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Este departamento del Ejecutivo andaluz también llevará a cabo campañas informativas sobre el contenido de la ley, especialmente dirigidas a los centros de enseñanza, establecimientos de hostelería, comercios, transportes y servicios públicos.

La Junta justifica la redacción de esta ley “por razones de interés general” y para sacarla adelante la administración andaluza ha contado con la participación “activa” de diferentes entidades públicas y privadas durante el trámite de audiencia e información pública.

La nueva legislación complementa a la que rige en materia de protección y sanidad de animales de compañía de la especie canina, de aplicación a los perros de asistencia en todo lo no regulado expresamente en aquella. De la nueva normativa quedan excluidos los perros utilizados en la actividad de terapia asistida con animales, que se rigen por una norma específica.

(SERVIMEDIA)
15 Abr 2020
MJR/pai