Coronavirus

La Fiscalía considerará cumplidos los trabajos en beneficio de la comunidad a los condenados modélicos

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía considerará que las jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad de condenados modélicos que se hayan suspendido por las limitaciones establecidas por el estado de alerta para luchar contra el coronavirus, se deben considerar cumplidas.

Así lo indica el fiscal de Sala delegado de Vigilancia Penitenciaria, Jaime Moreno Verdejo, en una nota de servicio con la que la Fiscalía trata de unificar criterio en relación a los efectos de la paralización de los programas de trabajos en beneficio de la comunidad por el estado de alarma,

Moreno establece que esta orden sólo debe aplicarse en los casos en los que el condenado viniera cumpliendo con la pena impuesta de manera satisfactoria, sin incumplimientos ni incidencias negativas, dado que la suspensión del programa se produce por una "causa de fuerza mayor" que impide cumplir la pena.

Hasta ahora, avisa el fiscal, la respuesta dada por los órganos judiciales “ha sido dispar, desde la consideración de que no existe razón legal alguna para entender cumplidas las jornadas de trabajos en beneficio a la comunidad no prestadas, hasta la postura contraria de estimar que sí que por razones de fuerza mayor".

Atendiendo a que la suspensión y aplazamiento de estas condenas pueden tener consecuencias negativas por ejemplo en la cancelación de antecedentes, planificación familiar y social, trata de unificar el criterio del ministerio público para los casos en los que los proyectos ya estuvieran en marcha y se estuvieran cumpliendo satisfactoriamente.

De este modo, Moreno establece que cuando "el plan de ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad se haya iniciado, viniera funcionando satisfactoriamente sin incumplimiento ni incidencia negativa alguna por el interno y haya sido paralizado por dicha razón, los fiscales informarán a favor de considerar que se han de tener por cumplidas las jornadas coincidentes con el plazo de suspensión".

Esta decisión se adopta después de que los servicios de gestión de penas y medidas alternativas se dirigieran el pasado 16 de marzo para comunicar la suspensión de los trabajos a beneficio de la comunidad por “causa de fuerza mayor” que también ha motivado que un gran número de entidades hayan notificado que dejan de colaborar en el cumplimiento de los planes.

Además de los perjuicios para el penado, el fiscal de Vigilancia Penitenciaria destaca los que se derivarían para la propia Administración por la paralización en los tiempos de gestión que supondrían “obligar a reformular los planes o programas de cumplimiento”.

Señala también, que es necesario tener en cuenta que la normativa contempla expresamente el principio de “flexibilidad en la ejecución de esta pena, a fin de compatibilizar el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta”, que sería de aplicación en caso de emergencia sanitaria que obligue al confinamiento del penado en su domicilio.

(SERVIMEDIA)
14 Abr 2020
SGR/mjg