Sentencia
Un juez da la razón a la Junta de Extremadura sobre la composición de la Mesa de Negociación de la Administración
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Mérida ha desestimado la petición de los sindicatos SAE, Pide y Sgtex de formar parte de la Mesa General de Negociación de la Administración y da la razón a la Junta de Extremadura. Ese foro es el encargado de negociar las subidas salariales o la aplicación de la carrera profesional. La sentencia no es firme y cabe recurso ante Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En la Mesa General de Negociación está representado el Gobierno regional y los sindicatos más representativos para la negociación de las condiciones de la función pública y es una instancia superior a la que representan las mesas sectoriales de Sanidad, Educación y Administración General.
Tras las elecciones de diciembre de 2018, la Federación de Administración General, Sanidad y Educación, que agrupa a Pide (en Educación), Sgtex (en Administración General) y SAE (en Sanidad), obtuvo 74 delegados, lo que supone una representatividad del 19% en la administración autonómica extremeña.
SAE y la Federación de Administración General, Sanidad y Educación (Fase) están afiliadas a nivel estatal a la Federación de Técnicos y Profesionales de la Sanidad (FTPS) y la legislación establece que cuando una organización sindical se una a otra de ámbito superior sus resultados se vincularán a esta última.
En este marco, esta organización entiende que supera el 10% exigido para estar presente en la mesa negociadora en la que sí están presentes CSIF, CCOO y UGT. La Junta de Extremadura desoyó su petición y el sindicato USAE acudió a la justicia para reclamar su incorporación, solicitando también la anulación de los acuerdos adoptados por la Mesa negociadora sin su participación.
La sentencia considera que la no inclusión en la Mesa General de USAE por la Junta de Extremadura es ajustada a derecho y no vulnera el derecho de libertad sindical del artículo 28.1 de la Constitución Española, en su plano de negociación colectiva del artículo 37 de la misma, imponiendo las costas a la parte demandante.
Toma esta decisión a la vista de que la integración de Fase en FTPS, que significaría el aumento de la representatividad de USAE, se produjo en enero de 2019, es decir, un mes después de la celebración de las elecciones sindicales. En ese caso, no procede asignar a una nueva formación los votos recibidos por distintas entidades por separado. En consecuencia, el recurso se rechaza y se impone el pago de las costas a la demandante por importe de 2.000 euros.
(SERVIMEDIA)
09 Abr 2020
SGR/mjg