Tribunales
El Tribunal de la UE avala un recorte del 10% de los fondos agrícolas impuesto por la Comisión para determinados gastos
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado el recorte del 10% de los fondos agrícolas acordado por la Comisión tras detectar irregularidades en los mecanismos de control de la administración española sobre determinados gastos agrícolas.
El TJUE entiende que están justificadas las dudas sobre la eficacia de los controles a los productores. La sentencia del TJUE anuló una decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 2017, relativa a los Fondos Agrícolas, que excluía determinados gastos efectuados por España que aplicaba una corrección del gasto a tanto alzado del 10%.
El Tribunal General consideró que la Comisión no podía tomar esa decisión basándose en dos irregularidades puntuales detectadas, que no se podían considerar deficiencias en el sistema de control de carácter sistémico.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y el recurso presentado por España en primera instancia contra la decisión de la Comisión, y considera que la corrección del 10% es “proporcionada y debidamente motivada”.
El TJUE explica que la Comisión llegó a la conclusión de que existían irregularidades sistémicas en los mecanismos de control que justificaban la corrección a la baja de los fondos europeos basándose en que las deficiencias detectada en los expedientes de dos organizaciones que formaban parte de una muestra analizada por la Comisión.
La muestra se componía de cuatro expedientes seleccionados entre las 140 organizaciones de productores de Andalucía, de los que dos resultaron irregulares.
El Tribunal pone de relieve que el hecho de que la Comisión detectara una deficiencia en dos de los cuatro expedientes que había controlado constituía un elemento de prueba para poner en duda de manera “seria y razonable” la suficiencia de los controles efectuados por las administraciones españolas.
En esa situación, eran las autoridades españolas las de debían demostrar “detallada y completamente” la veracidad de sus controles y las cifras resultantes. De no presentarse esas pruebas no podía negarse la validez de las comprobaciones de la Comisión, que debían considerarse exactas.
Así, el TJUE cree que el Tribunal General, que dio la razón a España, incurrió en error de Derecho al entender que la Comisión no podía concluir que existían deficiencias sistémicas en los controles instaurados por las autoridades españolas del hecho de que se hubiesen hecho constar dos irregularidades en solamente cuatro expedientes y sin ampliar la muestra seleccionada.
Una vez que la Comisión aporta pruebas, no está obligada a efectuar controles ni verificaciones adicionales. Según el TJUE, era a España la que tenía que “probar, cuando menos, que las deficiencias advertidas por la Comisión eran puntuales y no presentaban carácter sistémico”.
Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal General incurrió asimismo en error de Derecho al declarar, basándose en el carácter residual de la corrección a tanto alzado, que correspondía a la Comisión demostrar que no le era posible evaluar de manera puntual las pérdidas ligadas a las irregularidades detectadas por el esfuerzo desproporcionado que habría supuesto esa evaluación, refrendando así la quita a mano alzada del 10%, que considera válida.
El TJUE pone de relieve que el Tribunal General no verificó en absoluto si España había presentado alguna prueba que permitiera cuestionar el carácter sistémico de las deficiencias detectadas por la Comisión.
España impugnó la aplicación de una corrección a tanto alzado aduciendo básicamente que, en los dos expedientes en los que se detectaron deficiencias, la Comisión debería haberse limitado a aplicar una corrección puntual, ya que en ningún caso hubo falta de control sistemático de los requisitos de reconocimiento de las organizaciones de productores.
El Tribunal de Justicia señala que la detección de irregularidades en dos de cuatro expedientes avala las dudas sobre el sistema de control y por tanto las autoridades españolas debían haber demostrado que se trataba de asuntos puntales. Pero “ni España afirma haber presentado esa prueba ni resulta que haya sido aportada”, por lo que procede avalar la decisión de la Comisión.
(SERVIMEDIA)
02 Abr 2020
SGR/gja