Sector financiero
La banca no contabilizará al instante como refinanciado el cambio en un crédito por el Covid-19 si no alberga dudas sobre su cobro
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Las entidades financieras no estarán obligadas a contabilizar como refinanciación o reestructuración el cambio en un crédito para un cliente que lo precise por la crisis del Covid-19 si contaba con un buen historial de pago y no albergan dudas razonables de que incumplirá su abono.
Así se extrae de las indicaciones remitidas por el Banco de España este lunes y que recogen, en la práctica, las medidas de flexibilización adoptadas por la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés), la autoridad de los mercados (ESMA) y el Banco Central Europeo (BCE).
La contabilización automática de un crédito como dudoso o como refinanciación o reestructuración conlleva la construcción de provisiones, que con las medidas adoptadas se pondrán en pausa para permitir que la banca se vuelque en ayudar a familias, empresas, autónomos y trabajadores a superar a la crisis creada por el Covid-19.
Su puesta en marcha es un espaldarazo además a las moratorias en los pagos de distintas deudas acordadas por los gobiernos precisamente para ayudarles a mitigar el impacto que la caída de actividad tendrá sobre sus negocios e ingresos por culpa de las medidas de confinamiento.
En un documento técnico, el Banco de España recuerda a las entidades financieras “la importancia de definir y aplicar responsablemente sus políticas contables teniendo en cuenta la naturaleza transitoria y excepcional de las medidas de contención del Covid-19” y les conmina a hacer uso de la “flexibilidad” prevista en la normativa contable.
En la práctica supone que eviten el uso automático de aquellos indicadores e hipótesis “que, si bien pueden resultar razonables en situaciones normales, pueden no serlo en circunstancias excepcionales no previstas en dicho marco”.
En concreto les indica que no deberán clasificar automáticamente como financiación ‘en vigilancia especial’ aquella que acumule importes vencidos y no cobrados durante más de 30 dias “si no han experimentado un incremento significativo en su riesgo de crédito”.
Para medir dicho riesgo apunta que deben tener en cuenta toda la vida de la operación y valorar si el impago será puntual y transitorio o tendrán un impacto significativo en el riesgo de crédito durante todo el plazo de la operación
Según el Banco de España solo se deberán catalogar además como refinanciaciones o reestructuraciones aquellos cambios en financiaciones “cuyo titular tenga, o sea previsible que tenga, dificultades financieras” y si no es así deberán considerarla como renovaciones o renegociaciones. La diferencia entre una y otra consideración acarrea exigencias en provisiones para las entidades.
A la hora de clasificarlo el organismo estima que la existencia de “dificultades de liquidez” de prestatarios con un buen comportamiento de pago “no llevaría automáticamente a identificar como refinanciaciones o reestructuraciones las modificaciones de las operaciones motivadas por la crisis del Covid-19 en el momento de su concesión”.
El Banco de España valida que estas operaciones se mantengan clasificadas como normales siempre y cuando “no presenten dudas razonables sobre su reembolso y no haya habido un incremento significativo de su riesgo de crédito”.
Asimismo, apunta que la incorporación de las condiciones económicas futuras a la hora de considerar las provisiones para coberturas por riesgo de crédito “debe hacerse sobre la base de información razonable y fundamentada”.
En la práctica indica que, hasta que no haya información “disponible y fiable” sobre el impacto del Covid-19, la entidad deberá dar más peso a proyecciones establecidas en el largo plazo.
A pesar de estas flexibilizaciones, el Banco de España pide a las entidades que realicen una adecuada identificación del deterioro de las operaciones y una estimación razonable de su cobertura por riesgo de crédito. Asimismo les demanda que realicen un “adecuado seguimiento y control interno” de las operaciones vinculadas al Covid-19 y que lo incluyan en sus identificadores de los tendrán que informar a la Central de Información de Riesgos (Cirbe).
(SERVIMEDIA)
30 Mar 2020
ECR/gja