Consumo
Facua insta a reclamar a las funerarias la devolución de precios “inflados” o servicios no prestados
- El Ministerio de Consumo recuerda que el Ejecutivo ha prohibido el alza de precios de servicios funerarios con carácter retroactivo desde el inicio del estado de alarma
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Facua-Consumidores en Acción aconsejó este lunes a las familias que desde el inicio del estado de alarma hayan sufrido precios “inflados” por servicios funerarios que reclamen la devolución de la diferencia con respecto a las tarifas que las empresas aplicaban antes de su declaración.
Así lo sugirió a través de un comunicado en el que advirtió de que son las funerarias las que deben devolver las diferencias de precio aplicadas desde el 14 de marzo con respecto a las tarifas que tenían publicadas con anterioridad. No obstante, ante la “posibilidad” de que las funerarias “eludan esta obligación”, la asociación recomendó a los afectados “exigir” ese cuadro de tarifas para “verificar” las posibles diferencias que tendrían que devolverse.
Según recordó este lunes el Ministerio de Consumo, el Ejecutivo ha prohibido el alza de precios en servicios funerarios, medida que tiene carácter retroactivo desde el inicio del estado de alarma.
Por otro lado, Facua señaló que, si se ha pagado por determinados servicios no recibidos como consecuencia de las limitaciones establecidas por el Gobierno durante el estado de alarma, las funerarias también tienen que reembolsar su importe.
A este resepcto, recordó que la prohibición de que los servicios funerarios cobren precios superiores a los que tenían antes del 14 de marzo ha quedado establecida por el Ministerio de Sanidad en la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19.
Dicha orden indica que, en el caso de los servicios que ya estuvieran abonados con un importe superior al indicado antes de dicha fecha, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo. En este supuesto, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso, puntualizó la organización, que incidió en que esta medida será aplicable a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma, independientemente de cuál sea el motivo.
Asimismo, Facua subrayó que, según la orden ministerial, las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, “con carácter previo” a la contratación del servicio, un presupuesto “desglosado” por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020. “Aún en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del Covid-19", precisó la asociación.
En cuanto a los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas implementadas en virtud del Real Decreto 463/2020 y sus normativas de desarrollo, la organización puntualizó que se devolverá al consumidor "los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos".
Si los servicios funerarios incumplen cualquiera de estas disposiciones, tendrá la consideración de infracción según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
(SERVIMEDIA)
30 Mar 2020
MJR/gja