Coronavirus
Interior amplía la lista de vehículos que pueden circular si se cierran carreteras
- Incluye los de las Fuerzas Armadas y excluye los de transporte de ganado vivo
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El Ministerio del Interior ha ampliado la relación de vehículos que pueden circular si se cierra alguna carretera por el estado de alarma, debido a la pandemia del coronavirus, de manera que en la lista aparecen ya los de transporte y asistencia sanitaria, protección civil, extinción de incendios y Fuerzas Armadas, entre otros.
Así consta en una orden publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que modifica otra orden del pasado sábado con el fin de evitar dudas sobre qué vehículos se libran de hipotéticos cortes de carreteras por prestar servicios que el Gobierno considera esenciales y el con el fin de, llegado el caso, facilitar la labor de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como las policías autonómicas y locales.
La nueva orden, recogida por Servimedia, excluye el transporte de ganado vivo de la relación inicial de vehículos que podrían seguir transitando si se cerrara alguna carretera o se restringiera su circulación mientras dure el estado de alarma.
TRANSPORTE SANITARIO
Por el contrario, entran en la lista los vehículos de transporte sanitario y asistencia sanitaria, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento, los de extinción de incendios y los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios.
También aparecen como novedades los vehículos destinados la fabricación y la distribución de productos de limpieza e higiene, y los utilizados por las empresas de seguridad privada para servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, así como los necesarios para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
Lo mismo ocurre con los de producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; producción, distribución, alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.
Respecto a la primera relación, se mantienen los vehículos de auxilio en carretera, conservación y mantenimiento de vías, distribución de medicamentos y material sanitario, recogida de residuos sólidos urbanos, distribución de alimentos, transporte de materiales fundentes, transporte de combustibles y mercancías perecederas (como frutas y verduras frescas), además de los de correos y los fúnebres.
(SERVIMEDIA)
26 Mar 2020
MGR/gja