Inmigración

Las personas que deseen solicitar asilo en españa podrán hacerlo pese al estado de alarma

- La Secretaría de Estado de Migraciones habilita un modelo especial

MADRID
SERVIMEDIA

La Secretaría de Estado de Migraciones habilitará un modelo de "declaración responsable" para que las personas que deseen solicitar asilo o protección internacional en España puedan hacerlo pese a las restricciones del estado de alarma.

Así se establece en una instrucción publicada este viernes por dicho departamento, con el objetivo de adaptar la gestión del Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional a la emergencia de salud pública provocada por el Covid-19. En la norma, se tiene en cuenta todo lo relativo a la suspensión de plazos, así como las demandas de las entidades sociales colaboradoras.

Consciente de que el estado de Alarma puede haber impedido a algunas personas expresar su voluntad de pedir protección internacional, la Secretaría de Estado ha habilitado un procedimiento especial para ello, que la norma recoge.

Suspende por otro lado todos los traslados y derivaciones de beneficiarios del sistema a plazas de acogida temporal en cualquier provincia -incluyendo los traslados dentro de Madrid- salvo en casos excepcionales.

AYUDAS

Además, permite que aquellos solicitantes que percibían ayudas del sistema puedan seguir recibiéndolas, aun cuando la documentación exigida deje de estar en vigor a causa del estado de alarma.

También se mantienen las ayudas a aquellas personas que realizaban formación prelaboral u ocupacional antes de la declaración del estado de alarma, aunque la citada formación no pueda llevarse a cabo.

Además, la instrucción prevé el principio del “interés superior del menor” en aquellos casos en los que, como consecuencia de la suspensión de plazos, no sea posible asegurar el cumplimiento de los requisitos dictados en el Manual de Gestión.

En relación a las exigencias de justificación de ayudas, se amplían los límites de importe autorizado mediante pago en efectivo para abordar situaciones excepcionales y se suspende temporalmente la obligación de presentar determinada documentación justificativa, a fin de agilizar los procedimientos.

(SERVIMEDIA)
20 Mar 2020
AGQ/pai