Administración de Justicia
El CGPJ pide “responsabilidad” a las comunidades para que no impidan los servicios esenciales establecidos en la Justicia
- Advierte de que la actuación de los jueces es “un servicio esencial a la comunidad que no puede ser suspendido ni gravemente limitado”
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha pedido a las comunidades autónomas que no impidan la prestación de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.
Lo hace tras tener conocimiento de algunas iniciativas previstas por algunas comunidades autónomas con competencia en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia en relación con el régimen de asistencia del personal colaborador que presta servicio en juzgados y tribunales, orientadas a establecer un llamado `régimen de disponibilidad´ y no presencial.
La Comisión Permanente concluye que semejantes iniciativas impedirían, en la práctica, la prestación de los servicios esenciales de la Administración de Justicia definidos, hasta ahora, en sus acuerdos de 11, 13, 14, 16 y 18 de marzo de 2020.
Por otra parte, algunas asociaciones profesionales de jueces y magistrados han realizado comunicados condicionando la prestación de los servicios esenciales a la obtención previa de medios de protección individual y colectiva pese a la notoria limitación de recursos disponibles y a la existencia de otras prioridades como es la exigida por el servicio sanitario.
Ante semejantes circunstancias, la Comisión Permanente dice en un comunicado distribuido este jueves que “afrontamos como comunidad una grave crisis provocada por el azote del Covid-19 y pese a ello reconforta observar que son muchos los que están dando lo mejor de sí mismos en beneficio de todos”.
“Lo está haciendo el personal sanitario, sumando incluso los esfuerzos de profesionales jubilados y de jóvenes estudiantes de último año. Lo está haciendo también el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas, entre otros, en el servicio público; y en el privado, tantas personas que trabajan en servicios esenciales, como el transporte, la alimentación, que aseguran el abastecimiento, farmacias, y tantos otros. Es justo reconocer a todos ellos su entrega y esfuerzo y estar agradecidos”, dice el órgano de gobierno de los jueces.
En este contexto, señala el Consejo, la actuación de los jueces es no solo expresión de uno de los poderes del Estado, “sino el garante último de los derechos de los ciudadanos en toda circunstancia, muy especialmente en la actual del estado de alarma y, por tanto, constituye un servicio esencial a la comunidad que no puede ser suspendido ni gravemente limitado”.
Es precisamente en los momentos de crisis cuando a cada cual “le corresponde cumplir su compromiso con los demás. Es el momento de dar, ser y demostrar la medida de nosotros mismos. Ni la Administración de Justicia ni sus servidores estamos eximidos de ese compromiso y es ahora, más que nunca, cuando se nos debe exigir un ejercicio de responsabilidad”.
La grave crisis de salud pública por la que atraviesa España ha justificado la declaración del estado de alarma y la adopción de medidas extremas. Entre dichas medidas “no se contempla en modo alguno el abandono de los servicios públicos y menos aún el propio de la Administración de Justicia, al que se hace específica referencia en relación con determinados servicios esenciales”.
El CGPJ recuerda las medidas que adoptó su Comisión Permanente para, dentro del marco definido por la autoridad competente en la declaración del estado de alarma, asegurar la continuidad de la prestación del servicio en los juzgados y tribunales de toda España.
CIERRES POR EL MÍNIMO TIEMPO
Esos suponen que los juzgados y tribunales permanecerán abiertos y prestarán los servicios que los propios acuerdos definen como esenciales, salvo allí donde las autoridades sanitarias competentes dispongan el cierre de las instalaciones y por el tiempo indispensable en que ese cierre se mantenga.
En ese sentido, el CGPJ indica que la administración del Estado y las comunidades autónomas con competencia sobre medios personales y materiales de la administración de Justicia tienen encomendada la función prestacional, de auxilio o colaboración consistente en facilitar los medios para que el Poder Judicial cumpla la tarea que tiene constitucionalmente asignada.
Por eso, “la administración prestacional no puede, ni de manera directa ni indirecta, impedir o desactivar los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno del Poder Judicial establecido en la Constitución Española para asegurar la prestación del servicio que dicho poder tiene encomendado”.
La dispensa al personal colaborador establecido para los servicios mínimos para acudir a sus puestos de trabajo en juzgados y tribunales “en estos momentos cruciales impediría, en la práctica, la efectiva apertura de los órganos judiciales, así como la correcta prestación de los servicios esenciales previstos en los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial”.
Esa medida, continúa el CGPJ, supondría también “un grave menoscabo para la integridad de los derechos de los ciudadanos y socava igualmente la igualdad de sus derechos en todo el territorio nacional, al hacer inefectiva en la práctica la tutela que para la protección de esos derechos han de prestar jueces y tribunales”.
El Consejo apela al carácter esencial del Estado de Derecho, “como pieza necesaria para la existencia y subsistencia de nuestra Nación española. (…) Es ahora, en momentos de crisis, cuando su vigencia y permanencia debe hacerse evidente a los ciudadanos, y que los juzgados y tribunales permanezcan abiertos y dotados con el personal necesario para asegurar la protección de sus derechos es parte de esa evidencia”.
El CGPJ hace también un llamamiento a los jueces las asociaciones que los aglutinan y que en las últimas horas han propuesto el “abandono del servicio”, advirtiendo que esas actitudes “difícilmente podían ser compartidas ni comprendidas por la ciudadanía”, sin perjuicio de que se proporcionen cuanto antes de las medidas de protección individual y colectiva a todos los servidores públicos de la Administración de Justicia.
Por todo ello, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial “exige a las administraciones con competencia en medios personales y materiales de la Administración de Justicia y a todos sus servidores públicos que se abstengan de adoptar medidas que, directa o indirectamente, impidan o dificulten el cumplimiento de los servicios esenciales de la administración de Justicia definidos en los acuerdos adoptados”.
(SERVIMEDIA)
19 Mar 2020
SGR/gja