Sector Aéreo
Comienzan las restricciones del transporte de pasajeros en las conexiones aéreas y marítimas con Canarias
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El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana permite desde este jueves frecuencias diarias entre el resto del territorio nacional y las islas del archipiélago canario, así como un número limitado de frecuencias en las conexiones aéreas entre las islas.
Así se establece en una orden ministerial por la que se fijan medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del estado de alarma.
Las frecuencias permitidas son 2 vuelos al día entre Madrid y la isla de Gran Canaria, 2 entre Barcelona y la isla de Gran Canaria, 1 entre Bilbao y la isla de Gran Canaria y 1 entre Sevilla y la isla de Gran Canaria.
También 2 vuelos al día entre Madrid y el aeropuerto de Tenerife Norte, 2 entre Barcelona y el aeropuerto de Tenerife Norte, 1 entre Bilbao y el aeropuerto de Tenerife Norte y 1 entre Sevilla y el aeropuerto de Tenerife Norte.
Además, se permite 1 vuelo al día entre Madrid y el aeropuerto de Tenerife Sur, 1 entre Madrid y Fuerteventura, 1 entre Madrid y La Palma, 1 entre Madrid y Lanzarote y 1 entre Barcelona y Lanzarote.
Asimismo, se prohíbe el aterrizaje en todos los aeropuertos de las Islas Canarias de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas, independientemente de su procedencia.
Desde hoy se prohíbe también el desembarco en los puertos de las islas de pasajeros de buques de pasaje con origen en la península, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada, incluyendo también la prohibición a las embarcaciones de recreo de todo tipo y origen utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico. En cuanto a las conexiones marítimas entre islas, se determinarán por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.
Estas prohibiciones no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia ni a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
(SERVIMEDIA)
19 Mar 2020
JBM/gja