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Las empresas cotizadas tendrán hasta octubre para celebrar sus Juntas y podrán ser solo telemáticas por el Covid-19

- El Gobierno permite convocarlas en localidades no previstas en Estatutos y realizarlas exclusivamente por vías telemáticas

MADRID
SERVIMEDIA

Las empresas cotizadas dispondrán, de manera excepcional, hasta el mes de octubre para celebrar sus Juntas generales de accionistas por la situación creada con la crisis del coronavirus y que ha obligado a todas las compañías a replantearse su desarrollo e instar a los inversores que las sigan de manera telemática.

Supone extender el plazo legal en cuatro meses frente a la obligación actual y forma parte del real decreto-ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros, que ha sido publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Ley de Sociedades de capital exige, en concreto, en su artículo 164 que la Junta general sea celebrada dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para analizar y, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

Las compañías que han celebrado sus Juntas estos días se han visto en la obligación de improvisar salas anejas al auditorio donde se encontraban los consejeros para garantizar la distancia mínima de seguridad entre accionistas y entre los miembros de su consejo por culpa del Covid-19.

También han tenido que establecer medidas de higiene y seguridad extraordinarias para evitar contagios y reforzar a la vez sus sistemas informáticos para garantizar su seguimiento de forma remota.

El real decreto-ley da oxígeno a esta tensión añadida en la celebración de estas asambleas donde los accionistas deben aprobar el balance de gestión del año 2019 y en la propia formulación de las cuentas.

De manera excepcional determina que la obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el informe de auditoría de sus cuentas anuales podrá cumplirse “hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social”. Dicho plazo se extenderá además a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral.

Ganan tiempo ya que la Ley de Sociedades de capital obliga a sus administradores a formular el informe de gestión en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio anterior. Por su parte, la Ley del Mercado de Valores habilita un plazo máximo de cuatro meses para publicar sus cuentas anuales ya auditadas, el informe financiero anual y el informe de auditoría de las cuentas anuales.

Entre las excepciones figura además la posibilidad de convocar la celebración de la Junta “en cualquier lugar del territorio nacional, aunque estos extremos no estén previstos en los estatutos sociales”.

Si la convocatoria ya se hubiese publicado a la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, las compañías podrán replantearla siempre que realicen un anuncio complementario y lo publiquen con, al menos, cinco días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta.

En aquellos casos que arranque la Junta y se vea interrumpida por las medidas impuestas por las autoridades públicas permite a las empresas continuar su celebración en otro lugar dentro de la misma provincia, estableciendo un plazo razonable para el traslado de los asistentes.

En su defecto y, de no poder celebrarse por esas mismas razones, establece la opción de convocarla en otra fecha con el mismo orden del día. Tendrán que comunicar el cambio con, al menos, cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión. En estos casos podrían decidir su convocatoria por vías exclusivamente telemáticas.

La norma establece además que los consejeros podrán asistir a la Junta por audioconferencia o videoconferencia, tal y como ya ha validado la CNMV.

(SERVIMEDIA)
18 Mar 2020
ECR/pai