Laboral

Las empresas que se beneficien de las medidas del coronavirus deberán mantener el empleo seis meses cuando reanuden su actividad

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno exige a las empresas que se acojan a las medidas laborales por el coronavirus como la exención del pago de las cotizaciones sociales que se comprometan a mantener el empleo durante seis meses una vez que reanuden su actividad.

Así consta en el real decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus Covid-19 que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entra hoy mismo en vigor.

El decreto recoge la agilización de la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) derivados del coronavirus, tanto los que tengan su causa en la pérdida de actividad por el virus –que se entenderá como fuerza mayor- como los que se justifiquen por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Para aligerar los costes de las empresas, en los casos de suspensiones de contratos o reducciones de jornada por fuerza mayor se exonerará a las compañías de pagar el 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social, y del 100% de la cuota cuando las empresas afectadas tengan menos de 50 trabajadores.

Hasta ahora, se podía exonerar del pago de las cotizaciones sólo en los casos en los que la fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo impidiendo la continuidad de la actividad.

Dicha exoneración no tendrá efectos para los trabajadores, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo se aplicarán a los afectados por los ERTE “comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del Covid-19”.

En cuanto a la adaptación o reducción de jornada para quienes acrediten el deber de cuidar a personas dependientes por las circunstancias excepcionales por el coronavirus, esta medida conllevará la consiguiente disminución proporcional del salario.

Además, el decreto establece que es “imprescindible evitar la aplicación de sanciones por falta de asistencia” al trabajo para atender el cuidado de personas a cargo.

El Gobierno entiende que, al no percibirse retribución ni prestación alguna durante la situación de emergencia, se “tenderá a solicitar preferentemente la adaptación de la jornada” porque permite mantener el trabajo y el salario, o a optar por “reducciones de intensidad baja a efectos de perder la mínima cuantía retributiva”.

Por otra parte, mientras estén vigentes las medidas extraordinarias sobre salud pública, que conllevan la limitación de movilidad de los ciudadanos o atañen al funcionamiento de los servicios públicos como la gestión de las prestaciones por desempleo, se autorizará la prórroga semestral de oficio del subsidio por desempleo para quienes tienen derecho a ella, con el objetivo de que la falta de su solicitud no suponga interrumpir el cobro del subsidio ni reducir su duración.

Tampoco se interrumpirá el pago del subsidio para parados mayores de 52 años y de su cotización a la Seguridad Social cuando la presentación de la declaración anual de rentas que se debe aportar para seguir percibiéndolo se realice fuera del plazo establecido legalmente como consecuencia de las medidas adoptadas por la emergencia sanitaria.

(SERVIMEDIA)
18 Mar 2020
MMR/pai