Coronavirus
La CNMV prohíbe las posiciones cortas durante un mes ante la fuerte volatilidad de los mercados con el coronavirus
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aprobó este lunes prohibir durante un mes la realización de operaciones sobre valores e instrumentos financieros que impliquen efectuar posiciones cortas sobre acciones o incrementarlas coincidiendo con la debacle de los mercados por el impacto del coronavirus.
Su prohibición tendrá efectos inmediatos, a partir de mañana y hasta el 17 de abril, y afectará a las acciones de compañías admitidas a cotización en los mercados españoles (Bolsas y MAB) que son donde la CNMV es la autoridad competente.
Si bien la fija durante un mes, la CNMV detalló que podría prorrogarla por períodos adicionales no superiores a tres meses si se mantuvieran las circunstancias que la han motivado, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) número 236/2012, o bien levantarse en cualquier momento sin agotar el plazo, si se considerase necesario.
El organismo presidido por Sebastián Albella justifica la medida “debido a la situación de extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores europeos, incluyendo los españoles, su evolución en el contexto de la situación creada por el virus Covid-19 y el riesgo de que en las próximas semanas puedan producirse movimientos de precio desordenados”.
Otro factor que se ha considerado el organismo han sido las implicaciones de la declaración en España del estado de alarma el pasado sábado, 14 de marzo, y así se lo ha notificado a la autoridad europea de mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) según prevé la regulación.
La prohibición afecta a cualquier operación sobre acciones o relacionada con índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria.
A tal efecto, se entiende como posiciones cortas netas a efectos de la prohibición las definidas en el artículo 3.1 del citado Reglamento (UE) número 236/2012. Estas posiciones incluyen las ventas en corto aunque estén cubiertas por préstamo de valores.
Quedarán excluídas a su vez las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el citado Reglamento europeo, la creación o aumento de los cortos cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.
También están exentas de la prohibición la creación o incremento de posiciones cortas cuando esté cubierta con una compra equivalente en acciones en términos de proporción en derechos de suscripción.
La última excepción atañe a aquellas posiciones nuevas o refuerzos a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros que no se compongan mayoritariamente de valores afectados por la prohibición.
(SERVIMEDIA)
16 Mar 2020
ECR/mjg