Justicia

La Fiscalía General determinará el número de funcionarios necesarios para mantener los servicios esenciales

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía General ha dictado un decreto destinado a dar los criterios a las diferentes fiscalías para poder determinar el número de funcionarios necesarios para mantener los servicios esenciales para el correcto funcionamiento de la carrera fiscal de acuerdo con la situación actual de crisis sanitaria.

Dos días después de su primer decreto, Dolores Delgado firma una nueva orden en la que recoge las últimas medidas aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial ante la extensión descontrolada del coronavirus en España y se dirige a todos los fiscales superiores y a las diferentes fiscalías, para recabar los datos necesarios que permiten determinar las medidas sobre el personal funcionario.

Para ello, los fiscales superiores elevaran propuesta relativa al número de funcionarios necesarios en cada caso para atender los servicios esenciales y lo comunicarán a la mayor brevedad posible para regularizar las situaciones administrativas.

En el caso de las fiscalías dependientes del denominado 'territorio Ministerio', los fiscales superiores harán llegar su petición al Ministerio de Justicia a través de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado.

La Fiscalía General del Estado mantendrá el seguimiento de estas y cualesquiera otras medidas que hayan de adoptarse conforme evolucione la situación y por eso se pide a todos los fiscales jefes que comuniquen cualquier incidencia por correo electrónico.

La Fiscalía General del Estado ya había dictado unas instrucciones ante la epidemia del coronavirus entre las que se encontraban la puesta en marcha del teletrabajo y la suspensión de inspecciones a cárceles y otros centros que no sean imprescindibles así como de reuniones de juntas de fiscales.

El decreto explicaba que se debe garantizar la presencia efectiva del Ministerio Fiscal en la prestación del servicio de guardia, así como la asistencia a las vistas, comparecencias y juicios señalados. No obstante, indicaba que se deberán evitar en lo posible todos los desplazamientos, potenciando el uso de medios telemáticos como las videoconferencias.

Esta misma mañana, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado en sesión extraordinaria la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales en el País Vasco y la Comunidad de Madrid y en los partidos judiciales de Haro (La Rioja) y de Igualada (Barcelona), a la vista de las disposiciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias adoptadas por las autoridades competentes en relación con la pandemia de coronavirus Covid-19. Estas medidas serán de aplicación general salvo para los casos de urgencia o aquellas causas en las que haya algún preso.

Además, la Comisión Permanente ha acordado extender al resto del territorio nacional el escenario 2 definido en la instrucción aprobada el pasado 11 de marzo, que prevé la posibilidad de que los jueces suspendan actuaciones procesales por razones sanitarias previa autorización del presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Estas medidas son también de aplicación a la Fiscalía.

En la reunión mantenida hoy se ha completado la citada instrucción mediante el diseño de un nuevo escenario 3 para el supuesto de que las autoridades competentes adopten medidas colectivas urgentes y necesarias para la salud pública adicionales a las ya contempladas en los escenarios 1 y 2 en el momento de la aprobación de esa resolución.

En este escenario y los territorios citados se garantizará cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable, los internamientos urgentes contemplados en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por trastorno psíquico o la adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 del Código Civil.

Además, quedan garantizadas las actuaciones de los juzgados de violencia sobre la mujer que realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil para aquellas personas que se encuentren en peligro de muerte.

Igualmente se realizarán las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc., y, en general, cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

(SERVIMEDIA)
13 Mar 2020
SGR/mjg