Transporte Marítimo

El Gobierno prohíbe la entrada de buques de pasaje procedentes de Italia y cruceros de cualquier origen

- La medida entrará en vigor mañana y permanecerá activa hasta última hora del día 26

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este jueves como “medida excepcional” para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19 prohibir la entrada en España de buques de pasaje procedentes de Italia, así como de cruceros de cualquier origen que tengan destino en puertos españoles.

La medida entrará en vigor a las 00.00 horas de mañana, 13 de marzo, y estará vigente hasta las 23.59 horas del 26 de marzo, según informó el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

No obstante, en el caso de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto permitirá la entrada en puertos españoles hasta las 00.00 horas del día 15 de marzo, con el único fin de permitir el desembarco de los ciudadanos que lo deseen, que no podrán volver a embarcar.

Esta medida tendrá un carácter temporal de 14 días y el ministerio subraya que se podrá prolongar por períodos adicionales no superiores a 14 días y será evaluada periódicamente teniendo en cuenta la evolución de la epidemia a nivel mundial y, especialmente, en Italia.

Esta restricción es complementaria a la establecida el pasado día 10 para los vuelos directos de las aeronaves entre Italia y los aeropuertos españoles. Según el ministerio, se toma “para disminuir el riesgo vinculado a la situación sanitaria de la localidad del puerto de origen”, ya que la presencia de casos de Covid-19 en un buque “tendría un impacto muy importante tanto en el pasaje y la tripulación, como en los servicios sanitarios de la localidad donde atracara el buque”.

Se exceptúan de la prohibición a los buques de Estado, así como a los que transporten exclusivamente carga, a los que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia, o a los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

Por otro lado, precisa que el Ministerio de Sanidad podrá “excepcionalmente” levantar las prohibiciones a buques “que sean debidamente autorizados” y en cuyo caso se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de nuestro país. Esta medida tendrá un carácter temporal de 14 días que se podrá prolongar por períodos adicionales no superiores a 14 días y evaluada

(SERVIMEDIA)
12 Mar 2020
ECR/gja