El Gobierno permitirá transformarse en bancos a las firmas de medios de pago o de Bolsa para ganar atractivo con el Brexit
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El Gobierno ha decidido habilitar la posibilidad de transformarse en bancos a las entidades de medios de pago, dinero electrónico y sociedades de valores para evitar perder atractivo frente a otros mercados con el Brexit, ya que España es el único país de la Unión Europea donde no estaba contemplada dicha opción.
Así lo detalla el Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que justifica la urgencia del cambio en que, en la situación actual, dicha imposibilidad supone una clara desventaja además de que “lastra significativamente la competitividad del sistema financiero español” a más largo plazo.
En la parte expositiva el Ejecutivo razona que, si no hay un acuerdo para regular las relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido antes del cierre de 2020, las entidades financieras tendrían que modificar su modelo de negocio e iniciar el proceso de autorización para ampliar sus negocios financieros en España.
Una de las opciones ahí es transformarse en banco, algo que suele ocurrir además en otros países cuando esas mismas entidades de pago, de dinero electrónico o empresas de servicios de inversión “alcanzan un cierto tamaño”, ya que ser banco les permite acceder a la financiación del banco central o a la de los depósitos del público, a cambio de cumplir con requisitos superiores regulatorios.
Así el real decreto explica que, en un contexto donde las entidades están planteándose sus decisiones de relocalización, precisamente por la salida del Reino Unido de la Unión Europea, es “urgente y necesario eliminar la desventaja competitiva que supone que las entidades se vean avocadas a la adquisición de filiales bancarias o la reestructuración en lugar del sometimiento a un procedimiento de transformación como ocurre en el resto de la Unión Europea”.
El plazo apura ya que el periodo transitorio de la salida del Reino Unido finaliza en diciembre, pero las decisiones de localización se ejecutan a lo largo de varios meses, de forma que el cambio ahora de la ley les permitiría acometer la transformación llegado el caso.
Para el Gobierno que esta imposibilidad sea peculiar de España supone una desventaja competitiva a largo plazo en un contexto de creciente movilidad geográfica de estas empresas y donde muchas “están valorando en la actualidad el traslado de su domicilio social a otros Estados miembros de la Unión Europea”.
Además, repara que en algunos casos puede resultar una decisión sobrevenida al nuevo régimen prudencial para las empresas de servicio de inversión que fija la directiva aprobada en noviembre pasado, ya que obligará a aplicar el régimen prudencial de las entidades de crédito o solicitar la autorización como entidad de crédito cuando se superen determinados umbrales.
Con la normativa se equipara así la posibilidad de pedir la transformación societaria en banco que ya tenían las cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de crédito, a las entidades de medios de pago, de dinero electrónico y sociedades de valores.
(SERVIMEDIA)
11 Mar 2020
ECR/gja