La CNMV valida la celebración telemática de las juntas y que los consejeros asistan de forma remota
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) validó este martes la celebración telemática de las juntas de accionistas e, incluso, que se facilite la asistencia telefónica o por videoconferencia de los administradores u otras personas obligadas a estar presentes y que, por motivos de salud o restricción de viajes, no puedan hacerlo.
El organismo dirigido por Sebastián Albella emite su valoración ante la situación sanitaria creada por coronavirus y en respuesta a diferentes consultas recibidas de cara a las asambleas que se celebrarán en los próximos días.
La CNMV juzga “muy razonable” que en las actuales circunstancias y siguiendo las normas de derecho societario, se estimule cuanto sea posible la asistencia de los accionistas a la junta general por representación en lugar de presencialmente.
En este sentido avala que se maximice la utilización de mecanismos de asistencia remota y voto a distancia de los accionistas, incluyendo cualquier otro medio previsto en los estatutos o en el reglamento de la junta general mediante sistemas de telepresencia o conexión telemática en tiempo real.
“Si estos medios están disponibles y resultan efectivos, puede incluso ser factible una junta general íntegramente telemática”, refiere el organismo supervisor, quien detalla que algunas empresas han decidido no invitar este año a sus juntas a empleados, proveedores y otras personas no accionistas y suprimir los incentivos de asistencia como cócteles o entrega de pequeños obsequios.
En el mismo sentido ve “razonable” reconocer el “máximo margen de flexibilidad a los consejos de administración” de las cotizadas para adoptar medidas y soluciones “que contribuyan a preservar la salud de las personas y a evitar la propagación del virus, aunque no estén expresamente contempladas en los estatutos, el reglamento de la junta o en las convocatorias realizadas”.
La única exigencia que formula para esta excepción es que “se garantice” de modo efectivo el ejercicio de los derechos “de información, asistencia y voto de los accionistas” y la “igualdad de trato entre aquellos que se hallen en la misma posición”.
Uno de esas excepciones que pueden no estar contenidas en estatutos o reglamentos de la junta y que valida es, precisamente, el posibilitar que consejeros u otras personas obligadas a asistir puedan no hacerlo de manera presencial si no pueden viajar o es desaconsejable por motivos de salud.
La CNMV prescribe seguir las instrucciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias en cada momento, adaptando en lo que proceda estas consideraciones, dado que la situación es cambiante.
(SERVIMEDIA)
10 Mar 2020
ECR/mjg