Agricultura

El Consejo de Ministros actualiza la regulación de los títulos profesionales del sector pesquero

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre la regulación de los títulos profesionales del sector pesquero, con objeto de favorecer la incorporación de titulados a la flota pesquera y ampliar las atribuciones de los titulados existentes.

El decreto también busca clarificar las convalidaciones de estudios, facilitar el acceso a determinados títulos y permitir que dicha flota tenga mayor facilidad para completar sus tripulaciones.

La nueva regulación de las titulaciones permite flexibilizar el acceso de los titulados y la incorporación de profesionales en una situación de necesidad, argumentada por los representantes del sector pesquero spañol.

Así, debido a que el número de buques de acuicultura se ha incrementado en España, se elimina el requisito de haber sido oficial en un buque de pesca para poder mandar buques de acuicultura de eslora inferior a 24 metros en aguas abrigadas.

Entre las principales novedades de la nueva norma destaca la ampliación de las atribuciones de los títulos de pesca españoles, acercándolas a las que dispone la normativa internacional para la formación recibida, de modo que se incrementan las atribuciones de los patrones de altura, de los patrones de pesca litoral, del patrón Costero Polivalente, del patrón Local de Pesca y del Mecánico Naval para adecuarse a la nueva realidad del sector y a los avances tecnológicos habidos en los últimos años.

También se facilita la obtención de títulos que faculten únicamente para ejercer en embarcaciones de acuicultura. La extensión de la acuicultura lleva a que, en muchos casos, los titulados no lleguen a embarcarse nunca en un buque pesquero, pues su actividad se limita al ámbito de los cultivos marinos. Esto conlleva que el requisito de aportar días de embarque en un buque de pesca para la obtención de un título profesional resulte, en muchos casos, inasumible para estos profesionales.

Asimismo se amplía el número de buques válidos para realizar la formación práctica necesaria para la obtención del título de Capitán de Pesca, reduciendo la eslora necesaria de los buques en que se acredite el embarque a los efectos de obtener el título de capitán de pesca, de modo que los 600 días que exige la normativa se podrán haber realizado en buques de pesca de al menos 18 metros en lugar de los 30 metros que hasta ahora se venían exigiendo.

Agricultura asegura en un comunicado que, pese a ello, la normativa española sigue siendo más exigente que la internacional, que recoge una eslora mínima de 12 metros.

MAQUINARIA AGRÍCOLA

Por otra parte, el Consejo de Ministros aprobó otro real decreto por el que se establece la normativa para caracterizar la maquinaria agrícola y regular las condiciones básicas para su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), fomentando así la seguridad, el respeto medioambiental y la transparencia.

En el Registro Oficial se inscriben determinadas máquinas dedicadas a la actividad agraria, con el objeto de conocer el censo y características de las mismas. Un instrumento de gran utilidad a la hora de analizar el parque de tractores y otras máquinas y cuyos datos son muy importantes para las diversas líneas de ayudas destinadas a la modernización del parque de maquinaria, por parte tanto del Ministerio como de las comunidades autónomas.

Para que los datos reflejen con mayor precisión el parque vivo de maquinaria agrícola en España, la nueva norma establece el procedimiento para que las comunidades autónomas, previa notificación al interesado, den de baja las máquinas que no estén en uso, ya que muchos titulares no dan de baja la máquina aun cuando ya ha sido achatarrada.

(SERVIMEDIA)
10 Mar 2020
JRN/mjg