El Constitucional avala que la prisión preventiva decretada por el Supremo contra Turull y Rull no vulnera sus derechos de participación política

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado los recursos de amparo de Jordi Turull i Negre y Josep Rull i Andreu contra el auto del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2018, que decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza de los demandantes, y el auto de 17 de mayo de 2018 dictado por la Sala de Recursos de la Sala Segunda del Supremo que confirmó la medida cautelar de privación de libertad.

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Encarnación Roca, explica que no ha existido una lesión del derecho a la libertad personal de los recurrentes derivada de la insuficiencia de las razones dadas por el Tribunal Supremo para acordar la medida prisión preventiva, sino que estaba justificada por la existencia de indicios racionales basados en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves.

Además, la adopción de dicha medida cautelar responde a “finalidades constitucionalmente legítimas como son las de precaver el riesgo de fuga y el de reiteración delictiva”.

En este contexto, los recurrentes en amparo consideraban que estas resoluciones judiciales habían lesionado su derecho al cargo público representativo (artículo 23.2). El Tribunal razona que “no se puede calificar de desproporcionada la injerencia de la medida de prisión provisional, teniendo en cuenta el momento en el que se han dictado las resoluciones judiciales impugnadas y las circunstancias concurrentes en este caso, relativas a la entidad de los hechos investigados y a la participación de los recurrentes”.

La sentencia, que recoge la doctrina constitucional, recuerda que las limitaciones que los demandantes de amparo denuncian en el desempeño de sus funciones como parlamentarios “derivan indefectiblemente de su situación de privación de libertad, ya que parte de las facultades de representación política anejas al cargo quedan afectadas por la situación de prisión provisional”.

Por último, el Tribunal también ha valorado desde la perspectiva de control constitucional el hecho de que los recurrentes han podido tanto impugnar a través de los recursos legales previstos la medida cautelar de prisión y delegar su voto si la Mesa de la Cámara no encontraba motivo alguno para oponerse a ello.

La sentencia cuenta con un voto particular formulado por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y Fernando Valdés Dal-Ré y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, quienes consideran que, dado el carácter novedoso del problema planteado y la esencial relevancia que tiene el derecho a la representación política en el sistema de la democracia parlamentaria, el recurso debería haber sido estimatorio al haberse vulnerado dicho derecho fundamental con los requisitos que señalan las leyes.

Apuntan, entre otros aspectos, que era necesario como exige la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos considerar si era posible adoptar medidas alternativas que paliaran la restricción del ejercicio del derecho de representación política respetando el principio de proporcionalidad con respecto a la necesidad de salvaguardar los fines del proceso penal; además, de valorar el hecho de que la decisión debía tomarse en un contexto en el que aquellas conductas habían provocado ya la excepcional aplicación del mecanismo del artículo 155 de la Constitución.

(SERVIMEDIA)
09 Mar 2020
SGR/gja