El TSJ de Murcia acuerda no admitir la personación de Vox en la causa sobre el pin parental

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha acordado, en un auto notificado este jueves, no admitir la personación del Grupo Parlamentario Vox en la Asamblea Regional de Murcia como parte codemandada en el procedimiento sobre el llamado pin parental.

La sala fundamenta su decisión en “la consolidada doctrina jurisprudencial”, que recoge “la falta de personalidad jurídica de los grupos parlamentarios, y, por consiguiente, de capacidad jurídica”.

Puntualiza la resolución que el criterio jurisprudencial sí admite esa capacidad cuando “se trata de la protección de derechos fundamentales relativos a las funciones de parlamentarios que forman parte del Grupo”. Para concluir que no es de aplicación en este caso, pues el Grupo Parlamentario Vox de la Asamblea Regional de Murcia pretende personarse como parte codemandada.

“En este caso el grupo parlamentario no puede tener esa condición, pues no ostenta derecho ni interés alguno que pueda verse afectado por una eventual sentencia estimatoria, y ello por cuanto en las funciones propias de sus parlamentarios carece de incidencia el pronunciamiento judicial que recaiga sobre la conformidad o disconformidad a derecho de las Instrucciones impugnadas”, concluye el TSJ de Murcia.

(SERVIMEDIA)
05 Mar 2020
SGR/gja