La AHE valora que el TJUE valide el IRPH y “deja muy medido el escenario jurídico en el que se pueden desenvolver” potenciales litigios

MADRID
SERVIMEDIA

El presidente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), Santos González, valoró este martes que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha validado el IRPH hipotecario y “deja muy medido el escenario jurídico en el que se pueden desenvolver” potenciales demandas.

“La sentencia es poco especulativa”, explicó a Servimedia, en alusión a que, si bien la Corte de Luxemburgo abre la puerta a que la transparencia en su comercialización sea juzgada por tribunales nacionales, fija con claridad las pautas con las que proceder en caso de litigio.

El fallo determina que cuando un tribunal considere que el indicador es abusivo por una comercialización opaca podrá sustituirlo por otro índice “para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo”. Cualquier demanda debería ser, en cualquier caso, préstamo a préstamo, cerrando la vía a demandas colectivas ya que se evalúa si hubo la transparencia exigida a algunas cláusulas en su comercialización.

El presidente de la AHE eludió valorar la sentencia en sí porque “una sentencia se acata en primer lugar y luego si no estás de acuerdo se recurre”, y evitó elucubrar sobre si traerá o no una avalancha de litigios al abrirse la puerta a la revisión en su comercialización por parte de los tribunales nacionales.

Pero subrayó que, tal y como apuntó el Abogado General, “legitima” el índice como tal, aunque admita después que sí está sometido al control de transparencia. Santos indicó además que la propia sentencia reconoce que “el hecho de que esté en el Boletín oficial del Estado (BOE) da un sistema de cálculo del índice absolutamente pulcro”, que juzga relevante para personas “que se consideran perspicaces y normalmente bien informadas”.

Si bien Santos admitió que el TJUE “tampoco dice que sea suficiente” su inclusión en el BOE, sí implica validar su transparencia y su cálculo por parte del Banco de España. Su publicación en el BOE y cálculo por el organismo supervisor fue, según recuerda, la situación que llevó al Tribunal Supremo a fallar en el 2017 que el IRPH “no era un índice abusivo”.

De forma adicional en el AHE valoran de forma positiva que el TJUE determine que, si un tribunal juzgase abusivo el IRPH en algún préstamo, lo releve por el índice sustitutivo incluido en el contrato si no hubiera habido pacto para fijar otro indicador.

En el caso de los antiguos IRPH de las cajas y el IRPH de bancos, el Gobierno ya determinó en la Ley de 14/2013, de 27 de septiembre de 2013, que tendría que ser sustituido por el indicador “supletorio” IRPH de entidades, de valor similar.

Según Santos, esa situación zanja la especulación con soluciones o índices “extemporáneos”, o por cualquier indicador que se considere oportuno, de forma que “el asunto queda bastante enmarcado” para hoy o frente a cualquier futuro litigio.

“El futuro dirá, pero creo que las cosas quedan bastante cerradas en su sitio porque se había especulado bastante” con esta situación y sus potenciales consecuencias económicas, indicó.

(SERVIMEDIA)
03 Mar 2020
ECR/gja