El TJUE impone sustituir el IRPH de cajas o bancos por el IRPH de entidades, de similar valor, si se juzgasen opacos

- La AEB y CECA valoran que la Corte de Luxemburgo valida el indicador hipotecario y su fórmula de cálculo por parte del Banco de España

MADRID
SERVIMEDIA

La banca valoró este martes que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haya validado el IRPH hipotecario y determinado que si algún juez, en un préstamo específico, considera que su comercialización no fue transparente deberá sustituir el IRPH original (IRPH de cajas o IRPH de bancos) por el IRPH de entidades, "cuyo valor es prácticamente idéntico".

Así lo indicaron en un comunicado conjunto las patronales del sector: la Asociación Española de Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA).

Las asociaciones subrayan que la Corte de Luxemburgo "confirma que la publicación de la circular del Banco de España con la fórmula de cálculo del IRPH en el BOE es suficiente para comprender cómo funciona".

Además, señalan que el TJUE apunta que el "el respeto de la normativa de transparencia bancaria, que los bancos han venido cumpliendo, confirma que la cláusula del IRPH era transparente".

El tribunal europeo ha secundado la opinión de su Abogado General que consideró que el IRPH es una cláusula debe someterse a un control de transparencia y determinó que deben ser los jueces nacionales los que lo diluciden llegado el caso y préstamo a préstamo si se comercializó adecuadamente.

Bajo este supuesto, el comunicado de la AEB y la CECA subraya que el TJUE ya apunta cómo debería resolverse dicha situación y tendría que ser sustituyendo el IRPH original (el IRPH de cajas o de bancos, según el caso) por el IRPH de entidades.

En la resolución el TJUE establece claramente que se aplique la Ley de 14/2013, de 27 de septiembre de 2013, donde el Gobierno determinó que el IRPH de bancos y el IRPH de cajas tendría que ser sustituido por el indicador “supletorio” IRPH de entidades.

CIERRA LA PUERTA A DEMANDAS COLECTIVAS

Si el tribunal nacional determina, por tanto, que el indicador se comercializó de manera opaca el TJUE indica en el fallo emitido hoy que “podría reemplazar la cláusula controvertida por el índice sustitutivo contemplado en la ley 14/2013, siempre que pueda considerarse que con arreglo al derecho nacional el referido índice tiene carácter supletorio”.

El Banco de España determinó por entonces la sustitución de los índices originales IRPH por uno global, coincidiendo con el proceso de concentración de las entidades y la transferencia del negocio financiero de las cajas de ahorros a bancos filiales.

Con esta sustitución indicada el impacto de un fallo favorable, si lo hubiera, sería limitado al ser su valor muy similar. En el sector financiero añaden que la sentencia del TJUE cierra además la puerta a las demandas colectivas al exigir que los tribunales deban juzgar llegado el caso si la comercialización fue adecuada y transparente caso a caso y préstamo a préstamo.

(SERVIMEDIA)
03 Mar 2020
ECR/gja