IRPH
El Tribunal de la UE deja en manos de los jueces españoles determinar si el IRPH es o no abusivo
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha propinado un revés a la banca al dejar en manos de los jueces españoles determinar si el IRPH hipotecario se comercializó o no con la exigible transparencia, abriendo así la puerta a los consumidores a exigir compensaciones.
El fallo emitido este martes por la Corte de Luxemburgo determina que cuando un juzgado considere que el indicador es abusivo por una comercialización opaca podrá sustituirlo por otro índice “para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo”.
El fallo del tribunal ha seguido, como suele ocurrir en la mayoría de sus decisiones, el dictamen emitido previamente por el Abogado General del TJUE que el pasado mes de septiembre determinó que el cliente debe recibir información suficiente antes de contratar un crédito ligado al IRPH para tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa.
El Abogado General ya resolvió, como ahora secunda el tribunal europeo, que dicha transparencia deberían determinarla los tribunales españoles en cada caso y préstamo.
Para la banca es un jarro de agua fría mitigado. Se sortea el peor escenario de un fallo totalmente contrario al IRPH, pero al dejarlo en manos de los tribunales nacionales existe el riesgo de una nueva avalancha de demandas y que se multiplique la litigiosidad.
Según bancos de inversión, bufetes de abogados y asociaciones de consumidores el sector podría encarar compensaciones de entre 2.000 y 44.000 millones de euros en el caso de sentencias desfavorables y, según fuese o no, la aplicación de la compensación con efectos retroactivos.
La banca cuenta con una exposición a hipotecas ligadas al IRPH hipotecario superior a los 17.000 millones de euros, pero no ha efectuado provisiones frente a este riesgo confiada en que no se anulara.
La confianza de la banca está depositada en que el Supremo ya resolvió el 14 de diciembre de 2017 que, al tratarse de un índice legal y aprobado por el Banco de España, no puede someterse a control judicial porque se considera que no está comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva sobre control de transparencia.
Lo razonables es que los procesos legales, sobre todo si se multiplican, acaben en el Tribunal Supremo y la banca está confiada en que el Alto Tribunal mantenga el sentido de su fallo.
(SERVIMEDIA)
03 Mar 2020
ECR/mjg