El Constitucional avala por unanimidad la suspensión de cargo público de Junqueras y Romeva

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado por unanimidad la suspensión de cargo público como diputados del Parlamento de Cataluña de Oriol Junqueras y Raúl Romeva, decretada por la Sala de Recursos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por auto de 30 de julio de 2018 en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente Juan José González Rivas, subraya que la decisión del Tribunal Supremo ha superado el canon de control constitucional porque contiene “una motivación expresa, suficiente y razonable sobre el alcance de la expresión empleada en la norma legal”.

El tribunal desestima que la aplicación del citado artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal haya vulnerado el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva y a la participación y representación política contemplados en los artículos 24.1, 23.1 y 2 de la Constitución.

En efecto, “la provisionalidad de la calificación jurídica contenida en el auto de procesamiento no contradice la noción de firmeza, en cuanto este concepto cobra todo su sentido al hacerse equivalente a inimpugnabilidad formal de tal resolución judicial, cuando contra ella no cabe recurso alguno, bien por haber dejado transcurrir el plazo para recurrir bien por haberse rechazado el último recurso disponible según la legislación procesal, como sucedió en el caso examinado”, explica la sentencia.

También se avala la constitucionalidad referida al presupuesto legal consistente en que el procesamiento y la prisión provisional tengan su causa en la imputación de un delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes.

La sentencia razona que las resoluciones judiciales no se apartan del tenor literal y del significado gramatical de la norma. “Lo determinante es que la medida se inserta en la persecución de delitos que conllevan un desafío mismo a la esencia del Estado democrático tal como ha encontrado reflejo en el propio texto constitucional”.

Por tanto, el Tribunal, apoyándose en la sentencia 71/1994, explica que el juicio de subsunción efectuado por el Supremo “no puede calificarse de arbitrario, irrazonable ni incurso en error patente”.

En efecto, la sentencia señala que la argumentación empleada sobre este presupuesto legal, relativo a la causa o razón del procesamiento, “respeta la literalidad de la norma y atiende a la naturaleza e importancia del delito en el contexto de cuya persecución se inserta en esta medida provisional, delito que conlleva un desafío mismo a la esencia del Estado democrático, que era imputado a algunas de las personas que ostentaban los más altos cargos públicos en la Comunidad Autónoma de Cataluña y cuya lesividad ha sido destacada en múltiples resoluciones a la que se remite el propio Tribunal Supremo”.

Finalmente, se inadmiten por falta de invocación previa o de agotamiento de la vía judicial las quejas referidas a los siguientes derechos fundamentales: la libertad ideológica, de expresión, al juez predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal.

(SERVIMEDIA)
30 Ene 2020
SGR/gja