Decisión JEC

La JEC considera "la pérdida" de la condición de eurodiputado de Junqueras

MADRID
SERVIMEDIA

La Junta Electoral Central (JEC) decidió este viernes que concurre en el líder de ERC, Oriol Junqueras, la “causa de inelegibilidad sobrevenida” por haber sido condenado por el Tribunal Supremo en la causa el ‘procés’ y, por ende, declara su “pérdida de condición de diputado del Parlamento Europeo”.

Así se recoge en el acuerdo alcanzado esta tarde por la JEC en la reunión en la que acogió las peticiones planteadas por Partido Popular, Ciudadanos y Vox para que se declarase “la causa de inelegibilidad sobrevenida de don Oriol Junqueras como consecuencia de la condena de privación de libertad y en aplicación del artículo 6.2.a. de la Loreg”.

Según la JEC, procede acoger las reclamaciones de estos partidos en relación con la pérdida de la condición de diputado electo del Parlamento Europeo por parte de Junqueras, “en razón de concurrir en su persona una causa de inelegibilidad sobrevenida por haber sido condenado a pena privativa de libertad” en la sentencia del 14 de octubre del Tribunal Supremo.

La JEC considera que concurre en Junqueras la causa de inelegibilidad sobrevenida por su condena a pena privativa de libertad de trece años de prisión. Por ello, declara “la pérdida de la condición de diputado del Parlamento Europeo de Junqueras” con “anulación de su mandato, todo ello con efectos desde la fecha de este acuerdo”.

Así, señala que hay que “proceder a cubrir la vacante” como diputado del Parlamento Europeo de Junqueras, “proclamando como candidato electo en su sustitución a don Jordi Solé i Ferrando por ser el siguiente candidato de la lista de la coalición electoral Ahora Repúblicas con la que concurrió a las citadas elecciones de 26 de mayo de 2019”. Dicho candidato, prosigue la JEC, “será convocado a efectos de que comparezca ante la Junta Electoral Central para que preste juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 224.2 de la Loreg”.

Este acuerdo se notificará a los interesados y se comunicará al presidente del Parlamento Europeo. Asimismo, se dará traslado a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

La JEC aclara que el presente acuerdo es “firme en vía administrativa”, aunque “contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo” ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a. de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

(SERVIMEDIA)
03 Ene 2020
MFN/ecr