Ampliación

Medidas sociales

Pedro Sánchez no subirá las pensiones y el SMI hasta que se forme el nuevo Ejecutivo

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este viernes un real decreto-ley de medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social por el que se aclara que las pensiones se revalorizarán un 0,9% el próximo año una vez que se forme el nuevo Gobierno, y con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020, y entonces se fijará un nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Así lo anunció la portavoz gubernamental, Isabel Celaá, en la rueda de prensa posterior al último Consejo de Ministros del año. Celaá justificó este decreto “al no haber podido tramitar estas cuestiones por la vía parlamentaria ordinaria”, por encontrarse el Ejecutivo en funciones y tener limitadas sus capacidades de decisión, y de no hacerlo algunas de las medidas dejarían de estar en vigor al finalizar este año.

La portavoz explicó que las pensiones subirán cuando haya Gobierno y lo harán un 0,9%, con efectos retroactivos, de manera que permanecerán congeladas hasta que se produzca dicha actualización por cuestiones “de logística para hacer la liquidación” y de “coste económico” de esta gestión.

Para posibilitar jurídicamente esta decisión se ha suspendido el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, que recoge la subida mínima legal del 0,25%, con lo que no subirán nada hasta que el Gobierno con plenas capacidades apruebe la revalorización del 0,9%, recogida en el Plan Presupuestario enviado a la Comisión Europea.

SMI

Respecto al SMI para 2020, la portavoz explicó que se fijará una vez que pase por el diálogo social con representantes de los empresarios y los trabajadores, con lo que se prorroga la cuantía actual de 900 euros mensuales que se aprobó a finales de 2018 para tener efecto en 2019.

En una nota, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social justificó que “concurren razones extraordinarias y de urgente necesidad que hacen ineludible mantener” la vigencia del SMI actual a partir del 1 de enero de 2020 “hasta que se apruebe el real decreto del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020 en el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”, que señala que para dicha actualización se tendrá en cuenta el IPC, la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.

“El SMI para 2020 se obtendrá desde el diálogo con los agentes sociales, saldrá de ese diálogo”, afirmó Celaá, quien precisó que cuando se fije la nueva cuantía se aplicará con carácter retroactivo, como en otras ocasiones. Cabe recordar que el SMI, que actúa de base mínima de cotización, se ha aprobado en los primeros meses del año hasta en seis ocasiones y se puede aplicar con carácter retroactivo, mientras que la base máxima no tiene ese carácter.

CLÁUSULA DE SALVAGUARDA

Por otra parte, el Ejecutivo en funciones también prorrogó con este decreto la cláusula de salvaguarda de las pensiones aplicada a determinados colectivos, de avanzada edad, que fueron despedidos antes de 2013 y no han encontrado un trabajo. Esta medida beneficiará a 26.000 trabajadores, según Trabajo, que tenían sus pensiones fijadas con los criterios anteriores a la reforma de 2011 y también beneficiará a aquellos que hubieran perdido su empleo antes de agosto de 2011 y que podrán seguir acogiéndose a las condiciones de jubilación previas a esa fecha.

Según Trabajo, esta medida se extiende otro año más porque “no ha sido suficiente para paliar los efectos que la nueva regulación causaría a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones”, con lo que “se hace necesario por razones de seguridad jurídica y de preservación de la igualdad su extensión hasta el final de 2020”.

El decreto también prorroga algunas de las medidas adoptadas en el decreto de finales de 2018 en materia de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, para garantizar su aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2020, dado el carácter temporal que tenía esa norma, circunscrita al año 2019.

Por otra parte, queda sin actualizar la subida del sueldo de los funcionarios, que en varias ocasiones se ha manifestado desde el Gobierno que se acometerá cuando esté en plenas funciones. La subida a aplicar es de un 2% en términos fijos más una parte variable, según lo pactado entre los sindicatos y el Ministerio en el último Gobierno del PP.

(SERVIMEDIA)
27 Dic 2019
MMR/gja/pai