La Audiencia de Valladolid revoca una sentencia favorable a Abogados Cristianos y da la razón a la activista feminista Blanca Cañedo
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La Audiencia de Valladolid ha revocado una sentencia favorable a la Asociación de Abogados Cristianos en la que se condenaba a la activista feminista Blanca Cañedo a pagar un euro de indemnización por haber faltado a su honor en unas declaraciones hechas a un medio de comunicación.
La sentencia del Juzgado número 14 de Primera Instancia consideró en su fallo del 20 de marzo de 2019 que Blanca Cañedo habría faltado al honor de la Asociación de Abogados Cristianos en el marco de una entrevista en la 'Voz de Asturias'. Fue condenada a pagar un euro de indemnización. Sin embargo, en recurso de apelación, la Audiencia revoca ahora dicha sentencia y absuelve a la activista de todos los cargos contra ella.
La Audiencia impone a la Asociación de Abogados Cristianos el pago de las costas tanto del juicio en Primera Instancia como las derivadas de su impugnación de sentencia, toda vez que se solicitó en segunda instancia un mayor importe de la indemnización.
En el ejercicio del derecho/deber de información relativo a la defensa de los derechos de la mujer, la Salud Sexual y Reproductiva y la Interrupción Voluntaria del Embarazo, Cañedo manifestó su opinión sobre los grupos contrarios al aborto, entre ellos la asociación demandante, refiriéndose al esfuerzo involucionista que estos grupos desarrollan para menoscabar las libertades y derechos de las mujeres, los derechos sexuales y reproductivos y el acceso a la IVE; manifestaciones que fueron objeto de denuncia por parte de Abogados Cristianos al considerar que se vulneraba su derecho al honor.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid revoca ahora el fallo del juzgado de instrucción de primera instancia, evidenciando que la información ofrecida por la representante de ACAI fue una información contrastada, diligentemente obtenida, veraz y que no hubo intromisión ilegítima alguna en el honor de la asociación demandante.
En este sentido, el fallo de la Audiencia señala que “en las expresiones referidas en el objeto de la demanda, no existe ninguna que pueda ser calificada como constitutiva de información no veraz…”; indicando además que las expresiones utilizadas por Blanca Cañedo, “por su naturaleza, no son vejatorias ni menoscaban la dignidad de la persona, limitándose a ser el reflejo de opiniones expresadas en un contexto de fuerte posicionamiento ideológico, que están amparadas en la libertad de expresión”. Por todo lo dicho, concluye la sentencia, “no cabe apreciar, por tanto, intromisión ilegítima en el derecho al honor”.
Tanto Blanca Cañedo como ACAI consideran que la sentencia respalda a las personas y entidades que luchan por mantener los derechos y libertades alcanzados por las mujeres y más concretamente el derecho de la mujer a acceder a la prestación sanitaria de aborto provocado, financiada por el sistema nacional de salud, frente a aquellos grupos que entienden que intentan lograr un retroceso en los logros conseguidos.
(SERVIMEDIA)
23 Dic 2019
SGR/gja