Los agregadores y entidades de pago deberán tener un servicio de atención al Cliente y sistemas de protección contra el fraude

- El Banco de España supervisará a todos los proveedores de servicios de pago que operen en el país para garantizar la protección

MADRID
SERVIMEDIA

Las entidades de pago y los agregadores deberán disponer de un servicio de Atención al Cliente y sistemas específicos para resolver incidentes y de protección del fraude, según una Orden Ministerial que ultima el Ministerio de Economía y un real decreto aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.

Según detalló la portavoz del Gobierno en funciones, Isabel Celaá, la norma establece el régimen jurídico para garantizar la seguridad en las distintas fórmulas de pago que están funcionando sean a través del “teléfono, códigos QR, tarjetas”, etc; y viene a completar la trasposición de la directiva europea sobre medios de pago o PSD2. Su entrada en vigor estaba prevista para 2018, pero se ha demorado en algunos flecos como el actual.

La directiva persigue lograr un sistema de pagos “seguro” y común para el conjunto de Europa, que asegure a todos los usuarios de la cadena efectuar “las transacciones de manera ágil, eficiente y segura”, además de fomentar la innovación y la competencia abriendo la actividad a agentes no tradicionales, indicaron fuentes del Ministerio de Economía.

Para ello, el Gobierno reguló ya en un primer real decreto del año 2018 la nueva figura del iniciador de pagos y daba un marco jurídico específico a los agregadores de pagos para dar mayor seguridad a su actividad.

En otro real decreto aprobado hoy desarrolla el régimen jurídico exigiendo su autorización por parte del Banco de España, que supervisará además a todos los proveedores de servicios de pago que operen en el país para garantizar la protección del consumidor y seguridad del sistema.

La norma obliga a mantener el registro de las dichas entidades en el Banco de España, además de aumentar los requisitos de seguridad, al exigir a todos los proveedores unos procedimientos para la tramitación de incidentes de seguridad y reclamaciones que puedan tener los consumidores de los que carecían los agregadores y los iniciadores de pago.

Tendrán así que superar una verificación por parte del Banco de España para prestar servicios, si bien serán proporcional a su dimensión y actividad. Así, en caso de las firmas más pequeñas o denominadas ‘smalls payments’ que acrediten que no prevén tramitar operaciones por más de tres millones de euros al mes durante un año, la autorización será más flexible y se resolverá en 20 días, incluso con silencio administrativo.

MISMAS REGLAS PARA IGUAL OPERATIVA

Para las de mayor dimensión de actividad los requisitos serán superiores, deberán obtener una aprobación expresa del supervisor que podrá consumir en su gestión hasta tres meses. Aquellas que deseen ofrecer negocios distintos a los pagos como podría ser la concesión de crédito, les obliga a cumplir la normativa de transparencia bancaria específica.

En el Ministerio de Economía explicaron que se impondrá la máxima de las mismas reglas para idéntica actividad. Se trata de una demanda planteada desde la banca de forma insistente, que también había expresado el temor a que la información de los clientes pudiese verse expuesta o el riesgo a fraudes, al no estar sujetos los nuevos jugadores a las nuevas normativas de protección del usuario de la banca.

La normativa actual iría a evitar precisamente esos riesgos. Las firmas tendrán que acreditar que cuentan con los sistemas y procedimientos adecuados al solicitar la autorización para operar al Banco de España, indicaron en Economía.

De forma adicional, la norma capacitará al Banco de España para que pueda reclamar la información que precise en materia de conducta, transparencia y para ejercer su función de supervisión y garantizar la protección de los usuarios.

Si no le satisface el sistema acreditado por la firma podrá denegar su registro o si, una vez autorizado, detecta durante el ejercicio de supervisión carencias podrá instar la reparación teniendo capacidad para sancionar a la entidad o, incluso, revertir la autorización con la aplicación de la Ley de Solvencia bancaria.

Dentro de la máxima de mejorar el servicio exigirá además aumentar la información que debe ofrecerse a los usuarios antes de que contraten el servicio. “El tener un marco jurídico claro, unas normas para todos, viene a permitir que todos los operadores estén en igualdad condiciones y los usuarios podrán comparar y elegir el servicio que quieren recibir”, indicaron en el Ministerio.

En la actualidad en España hay 43 entidades de pago operativas, algunas ligadas a entidades financieras. Pero a ese espectro se pueden unir otras, incluso sin necesidad de solicitar autorización directa al Banco de España si utilizan el pasaporte europeo y entra en libre prestación de servicios, aunque sus reglas serían homogéneas en aplicación de la directiva.

(SERVIMEDIA)
20 Dic 2019
ECR/pai