12-M. LA JUNTA ELECTORAL AVALO LOS `CARA A CARA' EN LAS EUROPEAS DEL 94 Y RECHAZO LOS RECURSOS DE IU Y CIU

- Sólo obligaba a Antena 3 y Tele 5 a informar suficientemente de las otras candidaturas

MADRID
SERVIMEDIA

La Junta Electoral Central avaló en las Elecciones al Parlamento Europeo de 1994 la celebración de debates `cara a cara' en Antena 3 y Tele 5 entre los `números uno' de PP, Abel Mtutes, y PSOE, Fernando Morán, y desestimó los recursos que presentaron en contra IU y CiU.

En una resolución fechada el 31 de mayo de ese año, el mismo día en que estaba prevista la emisión de uno de los dos debates (el siguiente fue el 7 de junio), la Junta ratificaba que los `cara a cara' no son contrarios a la Ley Electoral ni discriminan a las demás candidaturas.

No obstante, reconocía al resto de candidatos con representación parlamentaria su derecho a participar en otros debates bilaterale y plurilaterales, o, en su defecto, a que se ofrezca suficiente información sobre sus actividades electorales.

"Todo ello", añadía la resolución, "en orden a mantener entre todas las formaciones la proporcionalidad adecuada a la cobertura de la información durante la campaña electoral".

Izquierda Unida decía en sus alegaciones que estos debates son contrarios al principio constitucional de pluralismo político, porque deja fuera a fuerzas con representación en el Parlamento de Estrasburgo, según firmó el entonces representante de IU ante la Junta, Angel García Castillejo.

Para Izquierda Unida, ambas cadenas de televisión privada vulneraban también el principio de neutralidad informativa que deben respetar los medios de comunicación en periodo electoral, atendiendo a su carácter de servicio público esencial.

Por su parte, el entonces representante de CiU, Miquel Roca, decía en su recursos que los `cara a cara' "son contrarios al valor constitucional del pluralismo político y a las normas lectorales vigentes" porque se fomenta el bipartidismo.

En su opinión, la emisión de debates bilaterales en franjas horarias de máxima audiencia "puede alterar la opinión pública" y se "priva al espectador de la información y propuestas de todos los partidos, eliminando así que se pueda formar una opinión y ejercer, a partir de ella, el derecho a voto".

Roca recordaba en su recurso que ya con ocasión de los dos `cara a cara' que celebraron Felipe González y José María Aznar en las Elecciones Geneales de 1993 se constató que "el perjuicio a los partidos no incluidos en la emisión de estos debates no se puede compensar con otro tipo de información electoral".

Pese a esta argumentación del político catalán, la Junta Electoral Central dictaminó al día siguiente que Antena 3 y Tele 5 tenían derecho a celebrar esos debates.

(SERVIMEDIA)
19 Ene 2000
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