Madrid

La Comunidad eliminará a principios de 2020 el plazo de 24 horas que limita el traslado de los difuntos fuera de la región

MADRID
SERVIMEDIA

La Comunidad de Madrid eliminará a principios de 2020 el plazo de 24 horas que limita hasta ahora el traslado de los difuntos fuera de la región, según explicó este martes su portavoz, Ignacio Aguado.

El proyecto, que elabora la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, modifica el Reglamento de Sanidad Mortuoria, aprobado por el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, adecuando la normativa a la realidad actual del sector y eliminando requisitos que resultan innecesarios para la protección de la salud pública, con el objeto de respetar y apoyar la voluntad de las familias.

Indicó que este cambio suprime el plazo de espera de 24 horas que actualmente se requiere para trasladar un cadáver fuera de la región, lo que facilitará a las familias velar a sus seres queridos en el lugar que elijan, que a menudo coincide con el de nacimiento.

Se calcula que alrededor de 6.500 familias al año podrían beneficiarse de esta modernización del reglamento, lo que equivaldrá a un 14% del total de fallecimientos en la región, que en 2017 ascendió a 47.069 según datos del Instituto Nacional de Estadística.

El proyecto agilizará los trámites administrativos para el traslado del cadáver, sustituyendo la actual autorización por una comunicación previa en la mayor parte de los casos, y también incorpora el acceso a la prestación de servicios de tanatopraxia por los profesionales habilitados a tal fin.

En la tramitación de esta iniciativa participaron las principales asociaciones del sector, los operadores, los colegios profesionales y los ciudadanos a través del trámite de consulta y audiencia e información pública.

Explicó que el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid fue informado favorablemente el proyecto, considerando que beneficia los intereses de los consumidores madrileños

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad ejerce las competencias previstas en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, incluyendo la inspección de actividades, servicios e instalaciones funerarios, la protección de la salud pública frente a riesgos sanitarios derivados de dichas actividades, la autorización de traslado, exhumación o exposición pública de un cadáver y la coordinación con el resto de administraciones en materia de sanidad mortuoria.

(SERVIMEDIA)
03 Dic 2019
SMO/gja