Marcas
La justicia europea da la razón a Telefónica respecto a la marca noruega ‘Vibble’
- El TJUE confirma que la marca de Noruega puede confundirse con ‘Vybe’, registrada por Telefónica en Alemania
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razon a Telefónica al desestimar el recurso que la compañía nórdica Soundio interpuso contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que aseguraba que había riesgo de confusión entre las marcas ‘Vibble’, propiedad de Soundio, y ‘Vybe’, ligada a Telefónica.
La empresa noruega registró ‘Vibble’ en octubre de 2015 y la EUIPO recibió la notificación de que la marca afectaba, de forma especial, a ordenadores y programas informáticos, y en particular relacionados con la música, servicios de telecomunicaciones y concepción y desarrollo de programas informáticos, así como de asesoría en la materia.
En diciembre de 2016, la sociedad alemana E-Plus, en cuyos derechos se ha subrogado Telefónica en Alemania, se opuso al registro alegando el riesgo de confusión con la marca alemana ‘Vybe’, que se había registrado en 2006 para servicios de telefonía móvil.
La EUIPO aceptó parcialmente los argumentos de Telefónica y consideró que había riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas. No obstante, desestimó la petición en los servicios que no tenían nada que ver con las telecomunicaciones. Soundio recurrió ante la propia Oficina Europea, que desestimó el recurso, aunque sí modificó algunos errores de su primera resolución.
Finalmente, el Tribunal General de la UE consideró este jueves que hay riesgo de confusión entre ambas marcas y que algunos de los productos y servicios designados por las marcas son idénticos y otros similares.
El TJUE rechaza que los elementos dominantes y distintivos de la marca de Telefónica sean la letra ‘y’ y la combinación de las letras ‘v’ e ‘y’. De hecho, los jueces dan la razón a la cuando determinó que estas marcas eran fruto de la imaginación y sin significado, al menos para la mayor parte del público, de modo que era imposible compararlos a nivel conceptual.
De esta manera, el tribunal afirma que había un grado medio de similitud a nivel gráfico entre ‘Vybe’ y ‘Vibble, así como un grado de similitud considerable en el plano fonético.
Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, el otro órgano que compone el TJUE junto con el Tribunal general, en un plazo de dos meses y diez días a partir de que las partes reciban la notificación.
(SERVIMEDIA)
28 Nov 2019
EOM/gja