EL PNV PIDE EN EL CONGRESO QUE LAS PAREJAS DE HECHO NO REGISTRADAS TAMBIÉN COBREN PENSIÓN DE VIUDEDAD

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Congreso debatirá el próxim martes, 15 de setiembre, una prosición no de ley del PNV con la que se pretende que las parejas de hecho que puedan probar su convivencia, aunque no estén registradas como tal, puedan también disfrutar de la pensión de viudedad y otras prestaciones de la Seguridad Social.

Según señala el portavoz en materia de Seguridad Social, Emilio Olabarría, es un hecho que "existen numerosas uniones que si bien no están sujetas a ninguna regulación jurídica, sí constituyen un verdadero núcleo familiar que hay que respetar y por tanto no se les puede discriminar a la hora de cobrar determinadas prestaciones en materia de Seguridad Social, como por ejemplo la pensión de viudedad".

La Ley de Seguridad Social reformada en 2007 reconoce el derecho a la protección de la viudedad que afecta a las parejas de hecho en la reforma del Artículo 174 y disposición adicional tercera.

En su exposición de motivos, el PNV destaca que el artículo 39 de la Constitución Española señala la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. En dicho artículo no existe referencia a un modelo de familia determinado, lo que hace necesaria una interpretación amplia de lo que debe entenderse por tal, consecuente con la realidad social actual y con el resto del articulado constitucional.

El ordenamiento jurídico ha recogido ya algunos casos en los que se reconoce a las parejas unidas de forma estable en una relación de afectividad análoga a la conyugal una situación equiparable a los matrimonios, en particular en cuanto a la adopción, los arrendamientos urbanos, el derecho de asilo, determinadas disposiciones penales o prestaciones sociales.

No obstante, permanecen distintas disposiciones legales que discriminan negativamente los modelos de familia distintos del tradicional, basado en el matrimonio, desconociendo que el derecho a contraer matrimonio del artículo 32 de la Constitución incluye el derecho a no contraerlo y optar por un modelo familiar distinto, sin que el ejercicio de ese derecho deba comportar un trato legal más desfavorable.

(SERVIMEDIA)
11 Sep 2009
SGR/pai