Laboral

Trabajo impone sanciones por 113.181 euros por el registro de jornada y 1,15 millones por el tiempo de trabajo entre mayo y octubre

- En 2020 pondrá en marcha una nueva campaña sobre el registro de jornada

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha propuesto 980 infracciones por el registro de jornada y por el tiempo de trabajo y horas extraordinarias, que han resultado en sanciones por un importe total de 1,26 millones de euros entre mayo y octubre. De esta cuantía, 113.181 euros se deben al registro de jornada y 1,15 millones al tiempo de trabajo y horas extra.

El Ministerio informó este martes de los primeros resultados del registro obligatorio de jornada, que ya lleva seis meses en vigor.

Entre mayo y octubre, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició 2.010 expedientes que versan exclusivamente sobre registro de jornada, de los cuales se han finalizado 505 hasta el momento. Como resultado, se han propuesto un total de 107 infracciones y se han realizado 189 requerimientos de subsanación.

Por otra parte, dentro de la campaña específica en materia de tiempo de trabajo desarrollada anualmente por la Inspección, se han finalizado 4.858 expedientes. En este contexto, se han propuesto 873 infracciones por un importe conjunto de 1.150.197,5 euros en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias. Además, se han efectuado 1.482 requerimientos.

Con la suma de ambas acciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social finalizó entre mayo y octubre 5.363 expedientes relacionados con el registro de jornada y el tiempo de trabajo, un 3,9% más que en el semestre inmediatamente anterior.

En conjunto, las infracciones suman 980, un 9,8% más que en los seis meses anteriores, lo que supone que se han detectado infracciones en materia de tiempo de trabajo en el 18,3% de las empresas inspeccionadas.

Por su parte, el importe de las sanciones tanto las relacionadas con el registro de jornada como con el tiempo de trabajo totalizan 1.263.378,5 euros.

Trabajo explicó que en las actuaciones de la campaña sobre el tiempo de trabajo se ha revisado la existencia del registro de jornada y éste se ha utilizado como medio de prueba para la realización de la actuación inspectora.

Para reforzar y aumentar las actuaciones llevadas a cabo en estos seis meses, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con las comunidades autónomas, va a poner en marcha en 2020 una nueva campaña de inspección específica sobre el registro horario.

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo incluyó, entre otras medidas, la obligatoriedad del registro de tiempo de trabajo.

Este registro horario se aplica a todos los trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, y en todos los sectores de actividad y empresas, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, lo que incluye al teletrabajo y otras fórmulas de horario flexible, al igual que a trabajadores móviles como los comerciales. Las únicas excepciones son determinadas relaciones laborales de carácter especial, como el personal de alta dirección.

(SERVIMEDIA)
12 Nov 2019
MMR/gja