Elecciones generales
La JEC pide a la Generalitat y a las Juntas Provinciales que garanticen que no habrá incidentes en Cataluña
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La Junta Electoral Central (JEC) dictaminó este viernes que es "obligación de las Juntas Electorales y de las autoridades gubernativas competentes garantizar el libre acceso a los colegios electorales y que no se lleven a cabo comportamientos que perturben la libre voluntad de los electores".
En una resolución dictada a pocas horas de concluir la campaña para las elecciones generales del próximo domingo, la JEC responde a una solicitud del PP en la que pide que requiera a la Generalitat para que en la jornada de reflexión y en la de votación no autorice actos o manifestaciones y adopte las medidas necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de sufragio.
La Junta recuerda que "en los días de reflexión y votación nuestra legislación electoral prohíbe realizar acto alguno de propaganda o de campaña electoral (artículos 53 y 144.1.a) de la Loreg)". Y también que "el día de la votación prohíbe formar grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales electorales, así como la presencia en sus proximidades de quiénes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho del voto (artículo 93 de la Loreg)".
Así, explica que todas estas medidas legales están destinadas a garantizar el ejercicio con plena libertad del derecho fundamental de sufragio reconocido en el artículo 23 de la Constitución, como se declara en reiterada jurisprudencia constitucional.
En cuanto a la competencia en relación a las manifestaciones en periodo electoral, resalta que esta corresponde a "la autoridad gubernativa salvo en el caso de los actos públicos de campaña electoral, en que dicha competencia es atribuida por el artículo 54.1 de la Loreg a las Juntas Electorales Provinciales, sin perjuicio de la potestad de la Junta Electoral Central de unificación de criterios interpretativos".
Por eso, la JEC incide en que "carece de competencia para prohibir de forma prospectiva y con carácter general la realización de cualquier acto o manifestación durante las jornadas de reflexión y de votación, como se solicita en el escrito".
"Pero sí le corresponde recordar a la Generalitat de Cataluña, como autoridad gubernativa competente en materia de orden público, que debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la absoluta neutralidad en los espacios públicos durante las jornadas de reflexión y votación, en particular respecto de concentraciones o manifestaciones que contengan lemas, símbolos, proclamas, declaraciones o actuaciones en defensa de ideas o propuestas exclusivamente defendidas y representadas por algunas candidaturas, vulnerando de esta forma la prohibición establecida en el artículo 53 de la Loreg de realizar actos que induzcan el sentido del voto tras la conclusión de la campaña electoral. Las Juntas Electorales Provinciales deberán velar por el cumplimiento estricto de estas garantías", señala.
De ese modo, sostiene que, tal y como se señala en el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 5 de noviembre de 2019, "es función de las Juntas Electorales Provinciales garantizar las condiciones de ejercicio del derecho al voto y, por tanto, que la formación de la voluntad de los electores y el ejercicio del voto se lleve a cabo en condiciones de absoluta libertad y sin ninguna perturbación. Ello no únicamente por la protección que merece el derecho fundamental al sufragio activo (art. 23.1 C.E.), sino también por la propia protección del principio democrático". La JEC concluye especificando que de "este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona".
(SERVIMEDIA)
08 Nov 2019
MJG