Elecciones generales
La JEC advierte a Vox de que vetar a medios vulnera la Constitución
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La Junta Electoral Central (JEC) alertó este viernes a Vox de que su denegación a varios medios de comunicación para informar de la noche electoral desde su sede vulnera la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en el desarrollo del derecho constitucional a comunicar y recibir libremente información veraz.
En una resolución dictada a pocas horas de concluir la campaña para las elecciones generales del próximo domingo, la JEC admite el recurso presentado por 'El País' y por la Ser ante la degenación de acreditaciones de Vox para cubrir la noche electoral en su sede.
"Procede comunicar a Vox que no puede discriminar al medio solicitante, en relación con el resto de medios, impidiéndole el acceso a sus actos públicos de naturaleza electoral, dado que ello comporta una vulneración del artículo 66.2 de la Loreg, interpretado de conformidad con el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, recogido en el artículo 20.1.d) de la Constitución Española", dice la JEC, en una resolución que es firme en vía administrativa y ante la que sólo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.
La JEC argumenta que ese derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, recogido en el artículo 20 de la Constitución, "constituye uno de los pilares de la democracia, como garantía para la formación de una opinión pública libre, y su titularidad corresponde a la colectividad y a cada uno de sus miembros", como ha sentenciado el Tribunal Constitucional.
"El derecho a recibir una información veraz es de este modo un instrumento esencial de conocimiento de los asuntos que cobran importancia en la vida colectiva y que, por lo mismo, condiciona la participación de todos en el buen funcionamiento del sistema de relaciones democráticas auspiciado por la Constitución, así como el ejercicio efectivo de otros derechos y libertades", dijo el Constitucional, en esa sentencia recogida por la JEC en su resolución.
La importancia "medular" de ese derecho se traslada "necesariamente" al desarrollo del proceso electoral, prosigue la JEC, que reproduce la literalidad del preámbulo de la Loreg cuando subraya que "un sistema electoral en un Estado democrático debe garantizar, como elemento nuclear del mismo, la libre expresión de la soberanía popular y esta libertad genérica se rodea hoy día de otro conjunto de libertades, como la libertad de expresión, de información, de reunión, de asociación, etcétera".
"OBLIGADOS" A INFORMAR
La JEC recuerda también que, de acuerdo con la Constitución y con la Ley de Partidos Políticos, estos "deben ajustar su actividad a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes y, por tanto, están directamente obligados a respetar los derechos fundamentales y particularmente, en lo que aquí interesa, el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión que establece el artículo 20.1.d) de la Constitución".
Además, recuerda las obligaciones que la JEC establece para los medios de titularidad privada en los periodos electorales, entre ellos respetar el pluralismo y los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas, así como en la información sobre la campaña electoral. "Difícilmente podría ser desempeñada por dichos medios su actividad informativa si las formaciones políticas contendientes en las elecciones pudiesen discriminar entre unos medios y otros a la hora de acceder a sus actos públicos de campaña, con independencia del lugar en que estos se desarrollen".
"Además", añade, "no hay que olvidar que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional arriba descrita, el derecho a recibir información veraz está constitucionalmente configurado como un derecho de toda la ciudadanía, que se concreta en la facultad de cada persona y de la entera colectividad de acceder libremente al conocimiento, transmitido por los medios de comunicación, de los hechos de relevancia realmente acaecidos".
"Este derecho, colectivo e individual a la vez, se vería obstaculizado si las formaciones políticas pudiesen arbitrariamente impedir a determinados medios el acceso a sus actos electorales públicos, con el consiguiente menoscabo, a su vez, de las garantías de transparencia y objetividad del proceso electoral, cuya salvaguarda constituye la razón de ser de la Administración Electoral en su conjunto y, singularmente, de la Junta Electoral Central, de conformidad con el artículo 8.1 de la Loreg".
Como último punto de su argumentación, la JEC asegura que Vox "no ha formulado ningún tipo de alegación a la reclamación de referencia, a pesar de haberle sido trasladada la misma con apertura de un plazo a tal efecto, y tampoco ha manifestado la existencia de algún tipo de justificación sobre los motivos de su decisión".
(SERVIMEDIA)
08 Nov 2019
CLC/mjg