Derechos humanos

España violó el derecho a la vivienda al desahuciar a una mujer y sus seis hijos, según expertos de la ONU

MADRID
SERVIMEDIA

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha dictaminado que España violó el derecho a la vivienda de una familia formada por una mujer y sus seis hijos al no considerar su vulnerabilidad en un desalojo forzoso.

La decisión de este órgano de la ONU, publicada este miércoles, indica que recibieron el 20 de junio de 2018 una queja de una mujer y sus seis hijos que alegaban una violación de su derecho a la vivienda por España.

La familia había estado alquilando un apartamento de una persona que había resultado no ser el propietario legal de la casa. El 15 de diciembre de 2014, el dueño legal, una institución financiera, formalizó una denuncia para desalojar a la familia, que había solicitado una vivienda social, pero su solicitud fue rechazada porque, según la normativa vigente, las personas que ocupan una casa sin título legal son excluidas del programa regional de vivienda social.

Tras la negativa de los tribunales españoles de suspender el desalojo, la mujer llevó su caso ante el Comité de la ONU. El Comité, compuesto de 18 expertos internacionales independientes, analiza el cumplimiento de los Estados que forman parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales respecto de sus obligaciones hacia los derechos humanos de los ciudadanos y tiene el mandato de recibir quejas de individuos que hayan agotado las opciones de acciones legales en sus países.

El Comité requirió a España que no desalojara a la familia mientras se examinaba su caso. No obstante, la mujer y sus hijos fueron desalojados y se hospedaron en dos albergues compartidos. Como consecuencia, dos de los menores (de siete años) fueron separados de su madre.

En su decisión, el Comité determinó que España no puede estipular que una persona que ocupa una propiedad sin título legal ha de ser desalojada inmediatamente sin tener en cuenta las circunstancias y sin que el tribunal considere la proporcionalidad de la medida. Y encontró que el tribunal español no había sopesado la protección del derecho a la propiedad de la entidad financiera propietaria del apartamento, por un lado, y las consecuencias que tendría la medida sobre los derechos de las personas desalojadas, por otro.

El Comité también encontró que el rechazo de la solicitud de vivienda social de la mujer basado únicamente en el hecho de que estaba ocupando una propiedad sin título legal constituye una violación del Pacto, pues situaba a ésta en "un callejón sin salida, forzándola a irse a un albergue temporal y compartido o vivir en la indigencia para poder solicitar vivienda social".

Este órgano de Naciones Unidas solicitó a España, que ratificó el pacto en 1977 y el Protocolo Facultativo al Pacto en 2010, que compense a las víctimas y que cree un marco legal para prevenir violaciones similares en el futuro. Los expertos solicitaron que España responda al Comité en seis meses para explicar cómo ha desarrollado su decisión.

(SERVIMEDIA)
30 Oct 2019
MGR/mjg