El 83% de las sentencias por corrupción en el segundo trimestre de 2019 fueron condenatorias
- En ese periodo, los jueces abrieron juicio oral o procesaron por delitos de corrupción a 92 personas
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Los tribunales de toda España concluyeron en el segundo trimestre de 2019 un total de 15 procedimientos por corrupción, en los que se dictó auto de apertura de juicio oral o de procesamiento contra 92 personas, que fueron o serán llevadas a juicio por este tipo de delitos. Además, en ese tiempo el 83% de las sentencias dictadas fueron condenatorias.
Así lo revela el repositorio de datos sobre procedimientos por corrupción del Consejo General del Poder Judicial tras la incorporación de la información correspondiente al segundo trimestre del año, que también incluye el número de personas jurídicas contra las que se dictó auto de apertura de juicio oral en ese periodo, que fueron quince.
Entre los pasados 1 de abril y 30 de junio, los juzgados y tribunales dictaron 30 sentencias en procedimientos por corrupción, de las que 25 fueron total o parcialmente condenatorias, lo que representa el 83% del total.
La información ofrecida detalla, dentro de las sentencias condenatorias, las que lo han sido con y sin conformidad, así como las parcialmente condenatorias (tanto porque no se haya condenado por todos los delitos por los que se acusaba o porque no se haya condenado a la totalidad de los acusados).
El repositorio es de acceso público en la web 'www.poderjudicial.es' y permite a la ciudadanía conocer la acción de la Justicia en el marco global de la lucha contra la corrupción a través de sus principales indicadores –personas acusadas y/o procesadas, procedimientos, sentencias dictadas, etcétera-, que se actualizan de forma trimestral.
La información que ofrece el repositorio corresponde a la denominada corrupción pública, entendiendo que es ésta la que más altos índices de preocupación causa en la ciudadanía. De este modo, los procedimientos judiciales cuyos datos se reflejan en el repositorio tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos, y como uno de los elementos del tipo la afectación de dinero público, abarcando así tanto la corrupción administrativa como la corrupción política.
Estos fenómenos se recogen en el Código Penal como delitos de prevaricación urbanística (artículos 320 y 322), prevaricación administrativa (art. 404, 405 y 408), infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (art. 413, 414, 415, 416, 417 y 418), cohecho (art. 419, 420, 421 y 422), tráfico de influencias (art. 428, 429 y 430), malversación (art. 432, 433, 434 y 435), fraudes y exacciones ilegales (art. 436, 437 y 438), negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función (art. 439, 441, 442 y 443) y corrupción en las transacciones comerciales internacionales (artículo 286 ter).
(SERVIMEDIA)
25 Oct 2019
SGR/gja