Franco

El Constitucional inadmite el recurso de la familia porque no ve vulneración de derechos fundamentales en la exhumación de Franco

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Primera del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad inadmitir el recurso de amparo presentado por la familia de Francisco Franco contra la exhumación del dictador, rechazando así paralizar el proceso.

El Constitucional ha inadmitido el recurso que había presentado la familia contra los acuerdos del Consejo de Ministros y la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2019, por entender que no existe vulneración de derechos fundamentales.

El auto, dictado por el presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, y los magistrados Alfredo Montoya Melgar y Cándido Conde-Pumpido Tourón, que ha sido el ponente, señala que “el recurso de amparo incurre en un supuesto de inadmisión previsto en el artículo 50.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) por manifiesta inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados”.

Esta circunstancia hace “innecesario un pronunciamiento expreso sobre la medida cautelarísima de suspensión” de la exhumación del Valle de los Caidos solicitada por la familia Franco.

La parte recurrente consideraba que los citados acuerdos gubernamentales vulneraban el principio de igualdad en aplicación de la ley contemplada en el artículo 14 de la Constitución; el derecho a la intimidad personal y familiar del artículo 18.1, en conexión con el derecho de libertad religiosa y del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Carta Magna.

En relación a la lesión del principio de igualdad, una de las cuestiones a las que apelaba la familia, el Tribunal Constitucional explica que “el juicio de igualdad sólo puede realizarse sobre la comparación entre la resolución judicial impugnada y las precedentes resoluciones del mismo órgano judicial dictadas en casos sustancialmente iguales pero resueltos de forma contradictoria”.

Es obvio, dicen los magistrados, que en este caso “no se cumple el mencionado requisito, pues no existe precedente administrativo confirmado por resolución judicial con el que sea posible comparar los acuerdos del Gobierno objeto de impugnación”.

Por tanto, “no nos parece ni injustificada, ni arbitraria, ni en suma contraria al principio general de igualdad, la decisión de exhumación adoptada por los acuerdos del Consejo de Ministros en cumplimiento de la previsión de establecida en la Ley 52/2007”.

Tampoco aprecia lesión relativa al derecho a la intimidad personal y familiar en conexión el derecho a la libertad religiosa. Indica que la limitación del mencionado derecho se ampara en “un fin constitucionalmente legítimo expresado en el artículo 1 de la Ley 52/2007”, que no es otro que el de eliminar la división entre ciudadanos, fomentando la cohesión y solidaridad y los valores y principios democráticos. En este sentido, se arbitra una serie de medidas proporcionadas y necesarias previstas en la disposición adicional sexta bis de la citada ley.

Añade el auto, que la medida adoptada por los acuerdos del Consejo de Ministros tampoco se proyecta, en modo alguno, sobre las convicciones religiosas de la parte recurrente, sino que responde a motivaciones como son los principios democráticos y el fomento de los valores.

Asimismo se rechaza la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque el Tribunal Supremo ofrece una respuesta que “resulta razonable y motivada, y de la que se deduce que los recurrentes son los que dejaron transcurrir el plazo de 15 días sin designar el correspondiente lugar de inhumación alternativo”.

(SERVIMEDIA)
17 Oct 2019
SGR/pai/gja