Sentencia del 'Procés'
La sentencia del 'procés' obligará a la Fiscalía a repensar su acusación de rebelión contra Trapero
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La sentencia del Tribunal Supremo sobre el 'procés' obligará a la Fiscalía a repensar su acusación de rebelión contra el que fuera responsable de los Mossos Josep Lluis Trapero, que irá a juicio el próximo 20 de enero, ya que todos los líderes independentistas condenados este lunes han sido exonerados de dicho delito.
La actuación del cuerpo policial autonómico está analizada entre las páginas 50 y 54 de la sentencia. Los magistrados dan credibilidad a la declaración hecha en la vista oral por el exmajor de los Mossos Josep Lluis Trapero y por sus directos subordinados, que según dijeron avisaron al `Govern´ de los riesgos que podría suponer la afluencia de más de unos dos millones de ciudadanos a los centros de votación “con el riesgo subsiguiente de graves incidentes entre agentes policiales y ciudadanos”.
Pese a que el tribunal cree a los mandos policiales en relación a las advertencia que hicieron al Ejecutivo catalán, considera que el dispositivo diseñado para afrontar las tareas de seguridad ciudadana durante el 1-O fue claramente insuficiente.
En todo el caso, el hecho de que los líderes políticos y sociales del `procés´ hayan sido condenados por sedición y no por rebelión, hace muy difícil que la Fiscalía saque adelante una condena por ese segunto delito contra los mandos de los Mossos, lo que podría propiciar que el ministerio público reconsidere su acusación al inicio del juicio contra la cúpula de la policía autonómica el próximo 20 de enero en la Audiencia Nacional.
Trapero declaró en el juico que en una reunión de los mandos de los Mossos celebrada el 29 de septiembre con Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y el exconseller de Interior Joaquim Forn, se les advirtió del “problema de seguridad ciudadana que podría plantearse el 1 de octubre” y “propusieron expresamente la suspensión de la votación del día 1 de octubre", pese a lo cual los responsables políticos les transmitieron su “decisión de seguir adelante con el referéndum".
Ya el día del referéndum, dice la sentencia, “los Mossos, que dependían administrativa y no solo políticamente del procesado Forn, no interfirieron la emisión de votos, más allá de alguna actuación aparente y en un mínimo número de centros. En algunos casos, llegaron incluso a recoger, hacerse cargo y trasladar material electoral, que les era entregado por los ciudadanos que llevaron a cabo la gestión de las correspondientes mesas de votación". En algunos casos, y ante la negativa de los manifestantes a colaborar los binomios de Mossos “desistían de su objetivo".
(SERVIMEDIA)
14 Oct 2019
SGR/ICG/mjg/pai