Franco

El Supremo concluye que la exhumación de Franco no infringe la legalidad urbanística

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha concluido que la exhumación de Francisco Franco no infringe la legalidad urbanística y recuerda que la obra, al ser acordada por el Consejo de Ministros, no necesita licencia municipal.

El fallo de esta sentencia, que desestima los recursos de la familia Franco contra los acuerdos del Consejo de Ministros para exhumar al dictador, se adelantó el pasado martes. Ahora se conoce el contenido íntegro de la resolución que da vía libre al Gobierno para la exhumación.

La sala se pronuncia sobre uno de los obstáculos que quedan para ejecutar la sentencia e iniciar la exhumación de Franco del Valle de los Caídos y trasladar, posteriormente, sus restos al cementerio de Mingorrubio-El Pardo. Y es que la licencia de obra está suspendida de manera manera cautelar, desde el pasado mes de febrero, por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid, José Yusty Bastarreche.

Sin embargo, el Supremo afirma que la exhumación “no infringe la legalidad urbanística porque no es una obra mayor”, según el proyecto presentado por Patrimonio Nacional, “ni contradice las normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que ha informado favorablemente la exhumación desde el punto de vista urbanístico”.

Además, añade, “al ser acordada por el Consejo de Ministros, no necesita licencia municipal”. Tampoco encuentra la sentencia irregularidad desde la perspectiva de sanidad mortuoria, visto el informe de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, la sentencia encuentra justificada la oposición del Consejo de Ministros a la Cripta de la Catedral de La Almudena, no solo por razones de seguridad sino, especialmente, por la significación de Francisco Franco Bahamonde.

Respecto de la decisión de llevar sus restos al Cementerio de El Pardo-Mingorrubio comprueba que se tomó una vez expirado el plazo dado a los nietos para ofrecer otro destino, recuerda que el derecho a elegir el lugar de sepultura de los parientes no es “ilimitado” y que no estamos ante una inhumación de carácter privado. Asimismo, destaca que los recurrentes no han dicho por qué no están de acuerdo con que los restos de su abuelo reposen donde yacen los de su abuela.

La sentencia no encuentra razones para dudar de la constitucionalidad del Real Decreto Ley 10/2018. Destaca que la convalidación del Real Decreto Ley solo tuvo dos votos en contra y que los parlamentarios legitimados para ello no interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra él y aprecia la existencia de justificación de la urgencia y necesidad exigidas por la Constitución en los términos que ha considerado suficientes el Tribunal Constitucional.

NO AFECTA A LA LIBERTAD RELIGIOSA

Asimismo indica que la exhumación no afecta a la libertad religiosa sino que atiende al cumplimiento de los fines de la Ley de Memoria Histórica, no discutidos por los recurrentes, en un inmueble monumental de titularidad pública.

Además, no lesiona el derecho a la intimidad familiar pues, aunque comprende el derecho a elegir el destino de los restos de los familiares, no es un derecho absoluto y puede ser limitado por razones de interés público, las cuales, entiende, concurren en este caso ya que no se trata de una sepultura particular.

Tampoco advierte infracción del Acuerdo con la Santa Sede porque se respeta la inviolabilidad de la Basílica como lugar de culto, pues el Consejo de Ministros reconoce que debe contar con la autorización eclesiástica para acceder a la Basílica.

El acuerdo no niega la competencia del Consejo de Ministros para decidir la exhumación y, en la medida en que la negativa del Prior Administrador a autorizar la entrada descansa en la oposición de los familiares y se remite a la decisión de la Sección Cuarta de la Sala Tercera, esa denegación decae tras esta sentencia.

Por último, el derecho a la tutela judicial, dice también la sentencia, no se ve afectado por el Real Decreto Ley 10/2018 porque no es una disposición auto aplicativa sino que requiere de un procedimiento administrativo, como el seguido en esta ocasión, y que el Consejo de Ministros lo resuelva mediante acuerdos que pueden ser impugnados sin ninguna restricción.

(SERVIMEDIA)
30 Sep 2019
ICG/gja