Franco

El Constitucional podría volver a paralizar la exhumación de Franco

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional podría paralizar la exhumación de los restos de Francisco Franco si la familia del dictador presenta un recurso de amparo contra la resolución del Tribunal Supremo, según recoge la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

La ley deja claro, en su artículo 56, que este recurso no suspende automáticamente los actos impugnados, pero los magistrados, ya sea de oficio o porque lo solicite alguna de las partes, pueden decidir paralizar las acciones recurridas. Específicamente, la norma indica que se podrá decretar la suspensión “cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados” (la exhumación, en este caso) “produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad”.

Además, si el Constitucional considera que este es un caso de “urgencia excepcional”, tendrá que decidir si paraliza la exhumación en el mismo momento de admitir a trámite el recurso. Esta decisión se podría recurrir en el plazo de cinco días tanto por la Fiscalía como por cualquiera de las partes.

No obstante, el Tribunal podría reanudar la exhumación en cualquier momento del proceso, sin que hiciera falta esperar a la sentencia. “La suspensión o su denegación puede ser modificada durante el curso del juicio (…) en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de sustanciarse el incidente de suspensión”, recoge el artículo 57 de esta ley,

REQUISITOS PARA ACUDIR AL TC

Para poder presentar un recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional es necesario que se haya lesionado un derecho fundamental recogido entre los artículos 14 y 29 de la Constitución, que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico para obtener su restablecimiento y que el problema planteado justifique una decisión como consecuencia de su "especial trascendencia constitucional".

En este caso, los familiares del dictador tendrán que presentar el recurso contra una decisión judicial, y cuentan con un plazo de 30 días para interponerlo desde que reciban la notificación de la exhumación.

Antes de emitir sentencia, el Constitucional deberá admitir a trámite el recurso. Si no fuera admitida o fallara a favor de la exhumación, la única posibilidad que tendría la familia sería acudir, en el plazo de seis meses, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

(SERVIMEDIA)
24 Sep 2019
EOM/gja