La banca subraya que el abogado del TJUE “reafirma” la competencia de la justicia española sobre la comercialización del IRPH
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La banca subrayó este martes que el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) “no considera nulo o abusivo el índice IRPH ni la cláusula que lo incorpora al contrato de préstamo” y “reafirma” que son los tribunales españoles los que deberían pronunciarse, en su caso, por su correcta comercialización.
En un comunicado conjunto, las patronales bancarias AEB y CECA recuerdan que el Tribunal Supremo “ya se pronunció sobre una cláusula contractual similar” en sentencia del 14 de diciembre de 2017, y ponen de relieve que el propio abogado del TJUE estima que la comercialización del IRPH fue correcta en el caso que analizaba.
“En el supuesto concreto, el abogado general considera que sí se han cumplido las exigencias de transparencia de la Directiva 93/13/UE, teniendo en cuenta que el IRPH es un índice de referencia oficial que se publica en el Boletín Oficial del Estado”, refiere el comunicado de AEB y CECA.
En concreto se refiere a la consulta efectuada por el juzgado de primera instancia número 38 de Barcelona sobre la comercialización de hipotecas referenciadas a dicho indicador y que ofrecía Bankia, para que el TJUE se pronunciase.
Ambas patronales de banca ponen el acento además en varias afirmaciones del abogado general del TJUE, Maciej Szpunar, donde confirmaría que el hipotecado tiene la capacidad de conocer el coste en el que se incurre por aplicación del IRPH.
“En efecto, la carga económica que se derivaba del préstamo podía ser prevista y calculada por el consumidor, que estaba en condiciones de valorarla antes de la celebración del contrato”, refiere el dictamen del letrado polaco.
En otra parte de su documento señala que el demandante “tenía conocimiento del hecho de que el importe de los reembolsos que debía pagar era el resultado de la suma del IRPH Cajas más el diferencial y que, por otra parte, la información relativa al funcionamiento concreto del IRPH Cajas era accesible como consecuencia de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
A juicio del abogado general, el mismo hecho de que se trate de un índice de referencia oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado “permite presumir que a un consumidor medio le resulta relativamente fácil acceder a los sistemas de cálculo de los diferentes índices oficiales y comparar las diferentes opciones que ofrecen las entidades bancarias”.
(SERVIMEDIA)
10 Sep 2019
ECR/gja