La Audiencia Nacional acusa a la Fiscalía de rebajar sin justificación las penas para unos narcotraficantes

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha criticado en una sentencia a la Fiscalía por rebajar “sensiblemente” las penas que solicitaba para cuatro acusados de narcotráfico sin ninguna “explicación racional” y sin que en el juicio se practicarán “pruebas de descargos que propiciaran el cambio de parecer”.

Los magistrados de la Sección Cuarta de lo Penal, presididos por Ángela Murillo, hacen esta critica en una sentencia hecha pública este miércoles con la que han condenado a penas de entre seis y tres años y medio de prisión a cuatro procesados por un delito contra la salud pública. El tribunal señala que ha impuesto estas condenas en contra de su criterio y que se ha visto obligado a ello por la actuación de la Fiscalía.

El tribunal considera probado que los condenados -Ildefonso Criado, Manuel Mateo Amieva, Manuel Mateo Rodríguez y Vicente Atienza- “formaban un grupo organizado que se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes”. Bajo las órdenes de Criado, el grupo consiguió “suministrar cantidades importantes de cocaína” distribuyendo un material “de gran pureza” entre diversos compradores.

CAMBIO DE PARECER

La sentencia critica que el fiscal encargado del caso, Javier Redondo, decidiera al comienzo del “fugaz juicio”, celebrado el pasado 20 de octubre, retirar la acusación contra tres procesados y rebajar las penas que había solicitado inicialmente para los otros cuatro. El representante del Ministerio Público, que en un principio había solicitado penas de hasta 22 años de cárcel, rebajó su petición a condenas de entre seis y tres años de prisión.

El fiscal Redondo hizo esta rebaja al retirar los delitos de blanqueo de capitales y alzamiento de bienes que inicialmente imputaba a los procesados. También retiró el agravante de pertenencia a una organización para difundir sustancias estupefacientes y pidió que se les aplicase la atenuante de confesión tardía, ya que los acusados reconocieron los hechos durante la vista oral.

El representante del Ministerio Público solicitó además que los acusados no cumplieran condena en una cárcel sino en centros especializados en la desintoxicación de sustancias estupefacientes, extremo que ha sido finalmente rechazado por el tribunal.

“ALGO SE LE ESCAPA”

La sentencia hecha pública hoy, de la que ha sido ponente la propia Ángela Murillo, subraya que en el juicio no se practicó “prueba de descargos que propiciara el cambio de parecer” de la Fiscalía. Esta circunstancia “produce en este tribunal la sensación de que algo se le escapa” ya que “no logra encontrar explicación racional en orden a entender las razones que condujeron al Ministerio Fiscal a cambiar su criterio”.

Los magistrados no entienden por qué el fiscal cambió de postura y retiró de su acusación varios delitos y agravantes en un juicio “en el que no se llevó a cabo prueba alguna” que justificara esta rebaja, “sino más bien todo lo opuesto”. La sentencia también destaca que durante la vista oral “no se ofreció dato alguno revelador de la cooperación” de los acusados “con la administración de justicia”.

La Sección Cuarta de lo Penal señala asimismo que todos los acusados “admitieron sin cortapisas su participación en los hechos delictivos” y todo ello ante “la genérica pregunta del Ministerio Público” que contestaron “en espacio de pocos segundos”.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

El tribunal rechaza aplicar a los procesados la atenuante de confesión y asegura que reconocieron los hechos porque sabían “de los beneficios que iban a obtener del Ministerio Público”. Por lo tanto, concluye que no se dan, “ni por asomo, ni una sola de la finalidades” necesarias para poder aplicar esta circunstancia atenuante.

“No inculparon a ningún otro coprocesado, ni hicieron la más mínima referencia al desarrollo de los hechos, ni siquiera manifestaron mostrarse arrepentidos por la comisión de los hechos punibles”, indica el tribunal para argumentar su decisión.

Los magistrados también rechazan aplicar a tres de los acusados la atenuante de drogadicción, tal y como solicitó el fiscal, y señalan que la forma en la que negociaron y llevaron a cabo el tráfico de cocaína demuestra que los procesados “gozaban de todas sus facultades, no estando motivada tal conducta por la finalidad de aliviar un síndrome de abstinencia”.

Aún así, el tribunal ha impuesto finalmente a los acusados las penas solicitadas por la Fiscalía ya que fue “la única parte acusadora”. En este sentido, recuerda que la ley “impide tajantemente a los jueces y tribunales imponer penas superiores a las solicitadas por las partes acusadoras”.

(SERVIMEDIA)
15 Dic 2010
DCD/jrv