La Sala Penal de la Audiencia Nacional confirma el archivo de la querella contra el rey Juan Carlos por las conversaciones grabadas a su amiga Corinna

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de súplica presentado por el Partido Comunista de España, Izquierda Unida y la Asociación de Abogados y Abogadas de Izquierdas contra el auto, de fecha 1 de abril de 2019, que acordó el archivo de la querella presentada contra el rey Juan Carlos, Corinna Zu Sayn Wittgenstein, el exdirector del CNI Félix Sanz Roldán y el comisario José Manuel Villarejo, entre otros, en relación con el contenido de unas grabaciones de conversaciones mantenidas en junio de 2015 entre Corinna Zu Sayn Wittgenstein, Juan Villalonga y el excomisario Villarejo.

La Sala reitera que los hechos denunciados fueron investigados y archivados por el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, que no elevó ninguna exposición razonada en la que se pusiera de manifiesto la existencia de indicios de criminalidad contra algún aforado.

El juez de la Audiencia Nacional Diego de Egea acordó este viernes el sobreseimiento provisional de la pieza V ('Carol') de la denominada 'Operación Tándem' por entender que no había indicios racionales de la comisión de los delitos investigados de descubrimiento y revelación de secretos y de cohecho atribuidos al excomisario José Manuel Villarejo. El magistrado se alineaba así con el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y decidía no investigar los supuestos negocios del rey Juan Carlos y Corinna.

La pieza `Carol´ se formó a raíz de la incautación de unos dispositivos electrónicos en la casa del socio de Villarejo, el también investigado Rafael Redondo, en los que aparecen varios archivos de audio con conversaciones entre el propio Villarejo, Corinna Zu Sayn-Wittgenstein y el empresario Juan Villalonga.

En dichas conversaciones, relataba el auto, “aquella señora pone de manifiesto unos actos que supuestamente había llevado a cabo don Juan Carlos I, siendo Rey de España, aproximadamente entre los años 2009 a 2012”. El juez argumentó en su momento que la única base de los hechos que se imputan a don Juan Carlos es el relato que hace Corinna, “naturalmente deducidos del desarrollo de la relación de amistad entre ambos”.

El magistrado recordaba los requisitos que exige la jurisprudencia y la doctrina para utilizar como prueba de cargo la declaración de un testigo en el proceso penal y que son la ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones entre un denunciado y víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, la verosimilitud del testimonio realizado o la persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo y retiradamente expresada.

En el caso analizado, el magistrado estima que la ruptura de la relación de amistad en 2009, de acuerdo con las propias manifestaciones de Corinna pudo haber motivado el relato de hechos que realizó contra don Juan Carlos ante el investigado Villarejo.

En relación con la verosimilitud del testimonio, el juez indicaba que en los documentos localizados no hay ningún dato añadido que justifiquen esas manifestaciones, ni tampoco documentaciones aportadas por Corinna que pudieran fundamentar las alegaciones efectuadas en su conversación.

Los archivos de audio analizados fueron grabados en mayo de 2015, habiéndose ya producido la ruptura de la relación de amistad con Corinna. No fue ella la que denunció las irregularidades sino que se conocieron años después, al ser desveladas por los medios de comunicación. Además, las acusaciones no iban acompañadas de ninguna otra prueba.

Entiende la Sala en su auto que la inadmisión no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los querellantes, que han obtenido una resolución fundada en derecho.

(SERVIMEDIA)
24 Jul 2019
SGR/gja