Juicio Procés

El tribunal del `procés´ rechaza de nuevo excarcelar a Sànchez, Rull, Turull, Cuixart, Forn y Bassa

MADRID
SERVIMEDIA

El tribunal que juzga el proceso independentista en Cataluña ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por los acusados Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Cuixart y Dolors Bassa, al que se adhiere Joaquim Forn, contra el auto de 21 de junio de 2019 que denegó su libertad provisional, y rechaza nuevamente si excarcelación.

El recurso argumentaba que la resolución recurrida vulneraría los artículos 17 y 23 de la Constitución y el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como el artículo 3 del Protocolo número 1 anexo a dicho Convenio.

Según las defensas, la Sala debería acordar la libertad provisional solicitada para así “formar libremente su convicción, sin elementos que puedan condicionar o distorsionar el futuro debate contradictorio que deberán realizar todos y cada uno de los miembros que integran esta Sala", de forma que "este debate debería necesariamente realizarse con todos los justiciables en situación de libertad provisional”.

Insistían igualmente en la ausencia de riesgo de fuga, así como en la adopción de otras medidas alternativas menos gravosas, alegando que esta sala no ha motivado debidamente por qué no adopta alguna de estas últimas. Se hacía especial referencia al caso de Rull, que tiene un hijo con problemas de salud que han motivado la concesión de un permiso extraordinario de salida de la cárcel para visitarle después de una intervención quirúrgica. Entienden todos ellos que la resolución recurrida no está suficientemente justificada.

Los recursos de súplica han sido desestimados, confirmándose íntegramente la resolución recurrida. El tribunal entiende que la existencia de una línea argumental compartida por las distintas defensas autoriza un tratamiento conjunto de los escritos presentados. Defiende la motivación de su decisión y considera que persisten las razones por las que se acuerda el mantenimiento de la prisión provisional de los acusados. Justifica, además, por qué ninguna de las razones que se alegan como sobrevenidas aconseja su modificación.

Advierten los magistrados que la disconformidad de las defensas con la decisión no puede equipararse a la ausencia de motivación. Sobre la adopción de medidas menos gravosas que la cárcel, el tribunal se mantiene en sus tesis que entienden conformes con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El tribunal defiende que el mantenimiento de la prisión preventiva goza de “legitimidad constitucional, sin que el desarrollo del juicio oral haya eliminado el peligro de fuga ni, de modo bien visible, el riesgo de reiteración delictiva”. Insiste también en que esta decisión “no prejuzga el fallo que finalmente se dicte en esta causa”.

En el caso de Rull, los magistrados reconocen “la singular excepcionalidad de la circunstancia” y aseguran que “no es ajena al impacto emotivo que la intervención quirúrgica de un hijo puede ocasionar. Sin embargo, el juicio ponderativo para resolver la difícil convergencia entre los derechos e intereses en juego, se ve notablemente facilitado por la posibilidad de conceder al señor Rull los permisos penitenciarios que, relacionados con esa intervención quirúrgica, puedan ser cursados”.

(SERVIMEDIA)
24 Jul 2019
SGR/caa/gja