Madrid

La Comunidad asigna dos millones a ayudas a municipios para sus planeamientos urbanísticos

MADRID
SERVIMEDIA

La Comunidad de Madrid destinará dos millones de euros en los próximos cuatro años a ayudar a los municipios de hasta 15.000 habitantes en la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones.

Según informó el Ejecutivo autonómico en rueda de prensa, el Consejo de Gobierno aprobó hoy las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a estos municipios de la región y autorizó para ello un gasto plurianual para los años de 2019 a 2022 por un importe total de 2.080.750 euros.

Hasta ahora, estas subvenciones se concedían por régimen de concurrencia competitiva, pero el nuevo procedimiento, de concesión directa, permitirá mayor agilidad y continuidad en el tiempo, con el fin de poder atender las necesidades de ordenación urbanística que vayan surgiendo en cada municipio a lo largo de la anualidad.

De esta manera, al tratarse de un procedimiento de concesión directa, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto todo el ejercicio, a partir de la publicación de las bases reguladoras, por lo que no se realizará una convocatoria anual de subvenciones, sino una declaración de créditos disponibles (plurianual) en cada ejercicio presupuestario.

La finalidad de estas ayudas es facilitar a los municipios de hasta 15.000 habitantes la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico, atendiendo a la insuficiencia de recursos que, en ocasiones, les impide afrontar la elaboración de dichos instrumentos para resolver sus necesidades de equipamiento y suelo y, por tanto, posibilitar su desarrollo económico y arraigo poblacional.

AYUDAS DE HASTA 50.000 EUROS

El límite máximo de la cuantía a conceder es de 50.000 euros, en el supuesto de redacción del avance del Plan General o documento del Plan General en fase de aprobación provisional, y de 20.000 euros en los restantes supuestos.

El pago de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

Como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad subvencionada, si no estuviese realizada en el momento de concesión, se abonará el 75% del importe de la subvención concedida con carácter previo a la justificación y en concepto de anticipo a cuenta.

El plazo de ejecución de los trabajos a realizar se fija en 36 meses, 18 meses y 9 meses, según el tipo de instrumento de planeamiento a realizar, por lo que deben adquirirse compromisos de gastos que, en algunos casos, han de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.

(SERVIMEDIA)
09 Jul 2019
SMO/caa