Adopciones
Entra en vigor el nuevo reglamento de adopción internacional
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El nuevo reglamento de adopción internacional entra en vigor este viernes con nuevas pautas de coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, y que establece el número de expedientes nuevos que podrán tramitarse con cada país.
Una de las novedades es que a partir de ahora el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, establecerá el número de expedientes nuevos que podrán tramitarse con cada país. Para ello, previamente habrá consultado a las comunidades autónomas.
El objetivo es racionalizar el sistema evitando la acumulación de expedientes en los países de origen y adecuando los ofrecimientos de las personas que quieren adoptar a las necesidades reales de los menores. “Esta adecuación cuantitativa y cualitativa de los ofrecimientos generará una disminución en los tiempos de tramitación”, explicó el Ministerio.
Otro de los cambios que supone el nuevo reglamento es que será el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social el que acredite a las entidades colaboradoras de adopción internacional, que deberán presentar un informe de las comunidades autónomas sobre su actuación y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cuando el Ministerio acredite a un organismo, en su resolución especificará el país de origen para el cual se le acredita, y, en su caso, la región o estado del mismo en el que podrá intermediar. Del mismo modo, indicará los costes autorizados de la tramitación de un ofrecimiento de adopción dirigido a ese país, aprobados previamente por las comunidades autónomas.
Una vez acreditadas, estas entidades tendrán la obligación de remitir periódicamente información sobre sus actividades. Los organismos de intermediación en adopción internacional podrán solicitar a partir de hoy su acreditación al Ministerio y deberán realizar todos sus trámites a través de medios electrónicos.
Para ello, se han implementado las funcionalidades necesarias en el Registro Electrónico ubicado en la Sede Electrónica de la página web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
(SERVIMEDIA)
05 Jul 2019
GIC/caa